Artículo 869
“Una vez contestada la demanda, se dará vista a la actora por cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga, plazo que podrá prorrogarse hasta por otro igual.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece un paso clave en un juicio. Después de que la persona demandada presenta su respuesta oficial (contestación), el juez le informa a la persona que inició la demanda (actora) para que ella también pueda responder a esos argumentos. Ella tiene cinco días para hacerlo, y este plazo puede extenderse una sola vez por otros cinco días más si es necesario.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, después de que tu cónyuge conteste la demanda negando los hechos, el juez te da cinco días para que leas su respuesta y presentes tus propias pruebas o argumentos en contra de lo que él o ella dijo.
- Ejemplo 2: Si demandas a un vecino por daños en tu propiedad y él presenta su contestación diciendo que fue un accidente, el juez te otorga este plazo para que puedas rebatir su versión y solicitar las pruebas que respalden tu caso.
- Ejemplo 3: En una demanda por pensión alimenticia, una vez que el demandado alega que no tiene recursos, la madre actora tiene este plazo para manifestar lo que convenga, como señalar que él sí tiene ingresos ocultos y pedir que se investigue.
Análisis jurídico
El artículo 869 regula un acto procesal posterior a la contestación de la demanda. El supuesto de hecho es la presentación de la contestación. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de dar vista a la actora, abriendo un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. Esta manifestación puede incluir excepciones, reconvención o simplemente insistir en la demanda. La norma prevé la posibilidad de una prórroga, por una sola vez y por igual término, lo que otorga flexibilidad procesal. Este artículo garantiza el principio de audiencia y contradicción, permitiendo a la parte actora reaccionar formalmente a los argumentos de la contraparte.
Artículos relacionados
Este artículo está directamente vinculado con el artículo 868 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula el contenido y plazo para contestar la demanda, acto que desencadena la aplicación del 869. También se relaciona con el artículo 870, que establece qué sucede después de que la actora manifiesta lo que convenga a su derecho o vence el plazo, procediéndose a decretar y practicar las pruebas. Estos tres artículos forman una secuencia lógica en la etapa de alegatos del juicio.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 869
El Artículo 869 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Una vez contestada la demanda, se dará vista a la actora por cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga, plazo que podrá prorrogarse hasta por otro igual."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 869
En aplicación del Artículo 869, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Una vez contestada la demanda, se dará vista a la actora por cinco días para que manifieste lo que a..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 869.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 869 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 869 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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