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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Las demás notificaciones a la colectividad o grupo se realizarán por estrados y a través del uso de tecnologías de la información y comunicación, atendiendo a lo establecido en el artículo 203, fracción VI, de este Código Nacional. Salvo que se encuentren previstas de forma diversa en este Título, las notificaciones a las partes se realizarán en los términos que establece este Ordenamiento.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece cómo se deben hacer las notificaciones a un grupo de personas. Dice que, salvo que haya otra regla específica, a un colectivo se le notifica publicando el aviso en los estrados (tablón de anuncios) del juzgado y usando medios digitales. A las partes individuales de un juicio se les notifica según las reglas generales de todo el Código.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio donde 50 vecinos demandan a una constructora por daños en su condominio. El juez, para notificar a todos los vecinos a la vez sobre una audiencia, publica el aviso en el tablón del juzgado y en su página web oficial.
  • Ejemplo 2: En un procedimiento sucesorio donde hay muchos herederos dispersos en el país y algunos no tienen abogado. La notificación de una resolución importante para todo el grupo se hace por estrados y por medios electrónicos para dar certeza a todos.
  • Ejemplo 3: En una demanda colectiva de consumidores contra una empresa de telecomunicaciones. Las notificaciones generales para el grupo afectado se realizan mediante los sistemas electrónicos del Poder Judicial y el edicto en el juzgado, cumpliendo con el artículo 870.

Análisis jurídico

El artículo 870 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un supuesto de notificación especial para colectividades o grupos. Su consecuencia jurídica es la obligación de utilizar dos medios concurrentes: estrados y tecnologías de la información, remitiendo a lo establecido en el artículo 203, fracción VI, para los detalles técnicos. Interpretado sistemáticamente, es una norma supletoria dentro de su Título, ya que prevalece cualquier forma diversa de notificación allí establecida. Para las partes individuales, el artículo remite al régimen general de notificaciones de todo el ordenamiento.

Artículos relacionados

El artículo 203, fracción VI, del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es fundamental porque establece los requisitos y características específicas que deben tener las notificaciones mediante tecnologías de la información. También se relaciona con el artículo 869, que suele preceder al 870, pues define los supuestos en los que proceden las notificaciones por estrados y medios electrónicos a la colectividad. La Ley Federal de Protección al Consumidor es relevante en la práctica, ya que sus procedimientos colectivos suelen aplicar estas reglas de notificación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 870

El Artículo 870 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las demás notificaciones a la colectividad o grupo se realizarán por estrados y a través del uso de tecnologías de la información y comunicación, atendiendo a lo establecido en el artículo 203, fracción VI, de este Código Nacional."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 870

En aplicación del Artículo 870, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las demás notificaciones a la colectividad o grupo se realizarán por estrados y a través del uso de ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 870.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 870" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 870 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 870 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 870 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 870. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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