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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En la audiencia, la autoridad jurisdiccional Federal exhortará a las partes a solucionarlo, pudiendo auxiliarse de las personas expertas que considere idóneas. La acción colectiva podrá ser resuelta por convenio judicial entre las partes en cualquier momento del procedimiento hasta antes de que cause estado. Si las partes alcanzaren un convenio total o parcial, la autoridad jurisdiccional Federal, de oficio, revisará que proceda legalmente y que los intereses de la colectividad de que se trate estén debidamente protegidos. Previa vista por diez días a los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 862 de este Código Nacional y a la persona titular de la Fiscalía General de la República, y una vez escuchadas las manifestaciones de la colectividad, si las hubiere, la autoridad jurisdiccional Federal podrá aprobar el convenio elevándolo a la categoría de cosa juzgada.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dice que en un juicio colectivo, el juez federal debe intentar que las partes se pongan de acuerdo para resolver el problema, pudiendo pedir ayuda de expertos. Si logran un acuerdo total o parcial, el juez lo revisará para asegurarse de que sea legal y que proteja bien a todo el grupo afectado. Si todo está en orden, el juez puede aprobar ese acuerdo y darle el mismo valor que una sentencia definitiva.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un grupo de vecinos demanda a una empresa por contaminar su agua. En la audiencia, el juez los invita a negociar una solución, como la instalación de un filtro y una compensación económica, con ayuda de un ingeniero ambiental.
  • Ejemplo 2: Consumidores afectados por un producto defectuoso en todo el país llegan a un acuerdo con la compañía para un reembolso y reparación gratuita. El juez federal revisa que este convenio sea justo para todos los consumidores antes de aprobarlo.
  • Ejemplo 3: Usuarios de un servicio financiero demandan colectivamente por cobros indebidos. Antes de que el juicio termine, las partes negocian y presentan un acuerdo al juez, quien verifica que cumpla la ley y beneficie realmente a todos los usuarios.

Análisis jurídico

El artículo 872 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la audiencia y la solución convencional en acciones colectivas. Establece un supuesto de hecho: la existencia de una audiencia en un procedimiento colectivo. La consecuencia jurídica es dual: primero, la obligación de la autoridad de exhortar a la solución y auxiliarse de expertos; segundo, la posibilidad de resolver la acción mediante convenio judicial, sujeto a un control de legalidad y protección de intereses colectivos. Este control incluye la vista a órganos de la fracción I del 862 y a la FGR, y la audiencia de la colectividad, culminando con la homologación que otorga al convenio el efecto de cosa juzgada.

Artículos relacionados

El artículo 862, fracción I, del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es clave porque el artículo 872 exige dar vista previa a los órganos ahí listados. También se relaciona con las normas sobre cosa juzgada dentro del código, ya que el convenio aprobado adquiere ese carácter. Finalmente, la Ley Federal de Protección al Consumidor es fundamental, pues muchas acciones colectivas se promueven bajo su marco y este artículo 872 es la vía para su solución convencional.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 872

El Artículo 872 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En la audiencia, la autoridad jurisdiccional Federal exhortará a las partes a solucionarlo, pudiendo auxiliarse de las personas expertas que considere idóneas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 872

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 872. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 872.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 872" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 872 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 872 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 872 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 872. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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