Artículo 872
“En la audiencia, la autoridad jurisdiccional Federal exhortará a las partes a solucionarlo, pudiendo auxiliarse de las personas expertas que considere idóneas. La acción colectiva podrá ser resuelta por convenio judicial entre las partes en cualquier momento del procedimiento hasta antes de que cause estado. Si las partes alcanzaren un convenio total o parcial, la autoridad jurisdiccional Federal, de oficio, revisará que proceda legalmente y que los intereses de la colectividad de que se trate estén debidamente protegidos. Previa vista por diez días a los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 862 de este Código Nacional y a la persona titular de la Fiscalía General de la República, y una vez escuchadas las manifestaciones de la colectividad, si las hubiere, la autoridad jurisdiccional Federal podrá aprobar el convenio elevándolo a la categoría de cosa juzgada.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dice que en un juicio colectivo, el juez federal debe intentar que las partes se pongan de acuerdo para resolver el problema, pudiendo pedir ayuda de expertos. Si logran un acuerdo total o parcial, el juez lo revisará para asegurarse de que sea legal y que proteja bien a todo el grupo afectado. Si todo está en orden, el juez puede aprobar ese acuerdo y darle el mismo valor que una sentencia definitiva.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un grupo de vecinos demanda a una empresa por contaminar su agua. En la audiencia, el juez los invita a negociar una solución, como la instalación de un filtro y una compensación económica, con ayuda de un ingeniero ambiental.
- Ejemplo 2: Consumidores afectados por un producto defectuoso en todo el país llegan a un acuerdo con la compañía para un reembolso y reparación gratuita. El juez federal revisa que este convenio sea justo para todos los consumidores antes de aprobarlo.
- Ejemplo 3: Usuarios de un servicio financiero demandan colectivamente por cobros indebidos. Antes de que el juicio termine, las partes negocian y presentan un acuerdo al juez, quien verifica que cumpla la ley y beneficie realmente a todos los usuarios.
Análisis jurídico
El artículo 872 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la audiencia y la solución convencional en acciones colectivas. Establece un supuesto de hecho: la existencia de una audiencia en un procedimiento colectivo. La consecuencia jurídica es dual: primero, la obligación de la autoridad de exhortar a la solución y auxiliarse de expertos; segundo, la posibilidad de resolver la acción mediante convenio judicial, sujeto a un control de legalidad y protección de intereses colectivos. Este control incluye la vista a órganos de la fracción I del 862 y a la FGR, y la audiencia de la colectividad, culminando con la homologación que otorga al convenio el efecto de cosa juzgada.
Artículos relacionados
El artículo 862, fracción I, del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es clave porque el artículo 872 exige dar vista previa a los órganos ahí listados. También se relaciona con las normas sobre cosa juzgada dentro del código, ya que el convenio aprobado adquiere ese carácter. Finalmente, la Ley Federal de Protección al Consumidor es fundamental, pues muchas acciones colectivas se promueven bajo su marco y este artículo 872 es la vía para su solución convencional.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 872
El Artículo 872 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En la audiencia, la autoridad jurisdiccional Federal exhortará a las partes a solucionarlo, pudiendo auxiliarse de las personas expertas que considere idóneas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 872
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 872. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 872.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 872 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 872 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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