Artículo 873
“La audiencia de juicio observará para su desarrollo las reglas previstas en este Código Nacional en lo que no se oponga a este procedimiento. Las pruebas de declaración de parte y testimonial se desahogarán a través de sus representantes legales. La admisión de las pruebas es recurrible como violación procesal cuando se apele la sentencia definitiva; el desechamiento es apelable en efecto devolutivo. La autoridad jurisdiccional Federal dictará sentencia dentro de los treinta días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia de juicio.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las reglas para la audiencia final en un juicio familiar federal. Dice que las partes no declaran directamente, sino a través de sus abogados. También indica que el juez tiene un mes para dar su sentencia después de esa audiencia y explica cuándo se puede apelar una decisión sobre pruebas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio contencioso ante un juez federal, donde se necesita presentar testigos. Según el artículo 873, esos testigos declararán a través del abogado que los presenta, no directamente ante la otra parte.
- Ejemplo 2: Si en un proceso por pensión alimenticia el juez rechaza una prueba que presentaste, puedes apelar esa decisión de inmediato, sin tener que esperar a que termine todo el juicio, gracias a lo que establece este artículo.
- Ejemplo 3: Al finalizar un juicio por guarda y custodia, las partes y sus abogados ya saben, por este precepto, que el juez federal tiene un plazo máximo de treinta días hábiles para emitir su resolución definitiva.
Análisis jurídico
El artículo 873 establece el régimen supletorio para la audiencia de juicio, sujetándose a las reglas generales del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares salvo oposición expresa. Regula específicamente el desahogo de las pruebas de declaración de parte y testimonial, imponiendo la obligatoriedad de la intervención del representante legal, lo que configura una excepción al principio de inmediatez. Además, diferencia los recursos contra las resoluciones sobre admisión o desechamiento de pruebas: el desechamiento es apelable de forma inmediata (efecto devolutivo), mientras que la admisión solo puede impugnarse como violación procesal al apelar la sentencia definitiva. Fija un plazo perentorio de treinta días hábiles para que la autoridad jurisdiccional federal dicte sentencia.
Artículos relacionados
Este artículo 873 se vincula con las reglas generales de desahogo de pruebas del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que complementa. También se relaciona con los artículos que regulan los recursos de apelación y los plazos procesales dentro de la misma ley. Su referencia a la "autoridad jurisdiccional Federal" lo conecta con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que define las competencias de estos tribunales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 873
El Artículo 873 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La audiencia de juicio observará para su desarrollo las reglas previstas en este Código Nacional en lo que no se oponga a este procedimiento."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 873
En aplicación del Artículo 873, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La audiencia de juicio observará para su desarrollo las reglas previstas en este Código Nacional en ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 873.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 873 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 873 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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