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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 877. Para resolver, la autoridad jurisdiccional Federal puede valerse de medios probatorios estadísticos, actuariales o cualquier otro derivado del avance de la ciencia.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 877 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una persona fallece y no deja un testamento válido, la ley determina quiénes son sus herederos y en qué proporción. Este proceso se llama sucesión legítima o intestamentaria. Básicamente, la ley suple la voluntad del difunto siguiendo un orden de parentesco establecido.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un señor viudo fallece sin hacer testamento. Sus tres hijos, al no existir un documento que designe herederos, deben iniciar un juicio sucesorio intestamentario para que un juez los declare herederos legítimos y puedan repartirse los bienes.
  • Ejemplo 2: Una persona soltera y sin hijos muere en un accidente. Sus padres, como familiares más directos, son quienes tienen derecho a heredar sus propiedades y cuentas bancarias, pero necesitan un procedimiento judicial basado en este artículo para acreditar su derecho.
  • Ejemplo 3: Una mujer fallece dejando a su esposo y a sus padres, pero no tenía hijos. Al no haber testamento, su esposo y sus padres serán sus herederos legítimos, repartiéndose los bienes según las porciones que marca la ley en los artículos siguientes.

Análisis jurídico

El artículo 877 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es la norma rectora de la sucesión legítima. Su supuesto de hecho es la muerte de una persona sin testamento o con testamento nulo. La consecuencia jurídica es la apertura de la sucesión legítima, sujeta a las reglas de los artículos subsecuentes. Su función es de cierre sistemático: al no operar la sucesión testamentaria (voluntad del autor), opera de pleno derecho la sucesión legítima (voluntad de la ley), garantizando la transmisión patrimonial y la seguridad jurídica.

Artículos relacionados

El artículo 878 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares está directamente relacionado, pues establece el orden de llamamiento a la herencia legítima (cónyuge, descendientes, ascendientes, etc.). También se vincula con el artículo 1599 del Código Civil Federal, que define los conceptos de sucesión testamentaria y legítima, complementando el marco aplicable a la sucesión intestada iniciada por el artículo 877.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 877

El Artículo 877 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para resolver, la autoridad jurisdiccional Federal puede valerse de medios probatorios estadísticos, actuariales o cualquier otro derivado del avance de la ciencia."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 877

En aplicación del Artículo 877, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para resolver, la autoridad jurisdiccional Federal puede valerse de medios probatorios estadísticos,..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 877.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 877" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 877 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 877 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 877 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 877. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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