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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 885. La sentencia o convenio respectivo, serán notificados a la colectividad en los términos de lo dispuesto en el presente Código Nacional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 885 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una ley o reglamento ordena hacer algo de una manera específica, esa forma es obligatoria y no se puede cambiar. En otras palabras, cuando la ley manda a hacer las cosas con ciertos pasos o formalidades, hay que seguirlos al pie de la letra. No vale improvisar o usar un método diferente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Para divorciarte, la ley exige presentar una demanda ante un juez familiar. Este artículo significa que no puedes "acordar" el divorcio solo con un notario si la ley dice que debe ser judicial. El procedimiento marcado es el único válido.
  • Ejemplo 2: Si quieres demandar a alguien, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares indica que debes notificar formalmente a la otra parte. No es válido simplemente avisarle por un mensaje de texto o una llamada telefónica.
  • Ejemplo 3: Al vender una propiedad, el Código Fiscal exige facturar la operación. Este artículo refuerza que no puedes sustituir esa factura por un contrato privado; la forma fiscal es obligatoria y exclusiva para ese acto.

Análisis jurídico

El artículo 885 consagra el principio de legalidad procesal o de forma reglada. Su supuesto de hecho es que una disposición legal o reglamentaria establezca una forma determinada para la realización de un acto. La consecuencia jurídica es la imperatividad de dicha forma, excluyendo cualquier otra. Se interpreta sistemáticamente con las normas que definen los requisitos de los actos procesales, asegurando seguridad jurídica y previsibilidad. Su aplicación es fundamental para la validez de los actos dentro del proceso, ya que su incumplimiento puede acarrear nulidad.

Artículos relacionados

El propio artículo 884 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es complementario, ya que define qué se entiende por "forma" en los actos procesales. También se relaciona con el artículo 79 del Código de Comercio, que contiene un principio similar para los actos mercantiles. Ambos artículos comparten la lógica de que, cuando la ley designa una forma, esta es requisito esencial para la validez del acto jurídico.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 885

El Artículo 885 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La sentencia o convenio respectivo, serán notificados a la colectividad en los términos de lo dispuesto en el presente Código Nacional."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 885

En aplicación del Artículo 885, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La sentencia o convenio respectivo, serán notificados a la colectividad en los términos de lo dispue..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 885.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 885" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 885 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 885 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 885 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 885. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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