Artículo 884
“Artículo 884. La sentencia fijará a la parte condenada un plazo prudente para su cumplimiento atendiendo a las circunstancias del caso, así como los medios de apremio que deban emplearse cuando se incumpla con la misma.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 884 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esta opinión se tomará en cuenta para decidir, siempre y cuando el menor tenga la madurez suficiente para formarse un juicio propio. Es una forma de respetar su derecho a ser escuchados en asuntos que les afectan directamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio donde los padres disputan la custodia de sus hijos de 10 y 12 años. El juez, antes de resolver, platicará con cada niño en privado para conocer sus sentimientos y con quién prefieren vivir, considerando su opinión.
- Ejemplo 2: Cuando una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados. El juez debe escuchar al adolescente para entender su relación con la abuela y su perspectiva sobre el cambio de hogar.
- Ejemplo 3: En un proceso para modificar las convivencias (visitas) de un padre con su hija de 14 años. La joven puede expresar al juez sus preferencias sobre los horarios y días de visita, lo que será un elemento clave para la decisión final.
Análisis jurídico
El artículo 884 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares concreta el principio del interés superior de la niñez y el derecho a la participación reconocido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar que afecte a un menor. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de oír su opinión, valorando su grado de madurez. No es un derecho absoluto a decidir, sino un derecho a ser escuchado, cuya ponderación final corresponde al juzgador en el contexto integral del caso.
Artículos relacionados
El artículo 100 de la misma ley detalla los principios que rigen los procedimientos familiares, como el interés superior de la niñez, que es la base del artículo 884. También se relaciona con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional que obliga a los Estados a garantizar el derecho del niño a expresar su opinión en todo procedimiento que le afecte, principio que este artículo nacional implementa.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 884
El Artículo 884 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La sentencia fijará a la parte condenada un plazo prudente para su cumplimiento atendiendo a las circunstancias del caso, así como los medios de apremio que deban emplearse cuando se incumpla con la misma."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 884
En aplicación del Artículo 884, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La sentencia fijará a la parte condenada un plazo prudente para su cumplimiento atendiendo a las cir..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 884.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 884 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 884 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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