Artículo 887
“I. La orden de cesación de los actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad; II. La orden de realizar actos o acciones que su omisión haya causado o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad; III. El retiro del mercado o aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y productos directamente relacionados con el daño irreparable que se haya causado, estén causando o que necesariamente hayan de causarse a la colectividad, y IV. Cualquier otra medida que la autoridad jurisdiccional considere pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares le da poder al juez para ordenar medidas de emergencia cuando un grupo de personas está en peligro de sufrir un daño grave e inmediato. El juez puede mandar parar una actividad peligrosa, obligar a hacer algo para prevenir el daño, retirar productos riesgosos del mercado o tomar cualquier otra acción necesaria para proteger a la colectividad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una fábrica vierte desechos tóxicos a un río del que se abastece un pueblo. Un juez, aplicando el artículo 887, puede ordenar que cese inmediatamente la descarga para evitar un daño a la salud de toda la comunidad.
- Ejemplo 2: Un edificio en mal estado presenta riesgo de colapso sobre una vía pública muy transitada. El juez puede ordenar que se realicen las obras de demolición o reforzamiento necesarias para proteger a los transeúntes.
- Ejemplo 3: Se descubre que un lote de medicamentos está contaminado y ya está en farmacias. La autoridad judicial puede ordenar el retiro urgente de todos esos productos del mercado para evitar que la población los consuma.
Análisis jurídico
El artículo 887 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las medidas cautelares inominadas en los juicios colectivos. Su supuesto de hecho es la existencia de un daño inminente e irreparable a una colectividad. La consecuencia jurídica es la facultad del órgano jurisdiccional para decretar órdenes positivas (hacer) o negativas (no hacer), así como medidas de aseguramiento. Estas medidas son de carácter urgente y provisional, y su interpretación debe ser sistemática con todo el título de los juicios colectivos de la misma ley, buscando la tutela efectiva de los derechos difusos y colectivos.
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El artículo 886 del mismo Código establece el principio de tutela cautelar en juicios colectivos, fundamentando la posibilidad de decretar medidas como las del artículo 887. También se relaciona con el artículo 17 de la Constitución, que garantiza la justicia pronta y completa, principio que estas medidas cautelares buscan hacer efectivo al prevenir daños irreparables. La Ley Federal de Protección al Consumidor contiene figuras similares para proteger a los consumidores como colectividad.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 887
El Artículo 887 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La orden de cesación de los actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 887
En aplicación del Artículo 887, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La orden de cesación de los actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 887.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 887 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 887 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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