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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

La autoridad jurisdiccional Federal deberá valorar que las medidas que se dicten no afecten la viabilidad financiera de la parte demandada. Para el otorgamiento de dichas medidas se requerirá: I. Que la persona solicitante de la medida manifieste claramente cuáles son los actos, hechos o abstenciones que estén causando un daño o vulneración a los derechos o intereses colectivos o lo puedan llegar a causar. II. Que exista urgencia en el otorgamiento de la medida en virtud del riesgo de que se cause o continúe causando un daño de difícil o imposible reparación. Si con el otorgamiento de la medida se pudiera ocasionar daño a la persona demandada, ésta podrá otorgar garantía suficiente para reparar los daños que pudieran causarse a la colectividad, salvo aquellos casos en los que se trate de una amenaza inminente e irreparable al interés social, a la vida o a la salud de los miembros de la colectividad o por razones de seguridad nacional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece reglas para proteger a una empresa o persona cuando un juez federal ordene una medida urgente en un juicio colectivo. El juez debe asegurarse de que la medida no quiebre financieramente a la parte demandada. Además, quien pida la medida debe explicar claramente el problema y la urgencia, y la otra parte puede dar una garantía económica para evitar daños mayores, salvo en casos graves como amenazas a la salud o seguridad nacional.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una comunidad demanda a una fábrica por contaminar un río. El juez puede ordenar parar la producción, pero debe considerar si esa paralización total llevaría a la quiebra a la empresa y a la pérdida de muchos empleos.
  • Ejemplo 2: Un grupo de consumidores pide suspender la venta de un producto alimenticio defectuoso. La empresa demandada podría ofrecer una fianza como garantía para cubrir posibles daños, mientras se demuestra en el juicio si el producto es realmente peligroso.
  • Ejemplo 3: En una demanda colectiva contra un banco por cobros indebidos, el juez ordena congelar ciertas cuentas. El artículo 888 obliga al juez a valorar que esta medida no impida al banco operar y cumplir con sus obligaciones con el resto de sus clientes.

Análisis jurídico

El artículo 888 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula las medidas cautelares en procesos colectivos ante autoridades federales. Establece un principio de proporcionalidad y equilibrio: la medida no debe afectar la viabilidad financiera de la demandada. Su supuesto de hecho requiere una manifestación clara del acto lesivo (fracción I) y la acreditación de un periculum in mora, es decir, urgencia por riesgo de daño difícil o imposible de reparar (fracción II). La consecuencia jurídica es la posibilidad de que la demandada neutralice la medida otorgando una garantía suficiente, exceptuando los casos de amenaza inminente e irreparable al interés social, vida, salud o seguridad nacional, donde prima la tutela colectiva.

Artículos relacionados

El artículo 887 del mismo Código, que define las características de las medidas cautelares en materia colectiva, es el precepto inmediato anterior y establece el marco general que complementa el 888. También se relaciona con el artículo 17 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pues este artículo concreta ese principio en el contexto de las medidas cautelares, buscando un equilibrio entre la protección urgente de los derechos colectivos y el derecho de defensa y propiedad de la parte demandada.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 888

El Artículo 888 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional Federal deberá valorar que las medidas que se dicten no afecten la viabilidad financiera de la parte demandada."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 888

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 888 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 888.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 888" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 888 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 888 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 888 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 888. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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