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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil Unidades de Medida y Actualización, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la autoridad jurisdiccional; II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario; III. El cateo por orden escrita; IV. El arresto hasta por treinta y seis horas. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra la persona rebelde por el delito de desobediencia.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te explica las herramientas que tiene un juez para obligar a alguien a cumplir una orden judicial. Si una persona se niega a obedecer, el juez puede imponerle una multa diaria, usar la fuerza pública para entrar a un lugar, e incluso ordenar su arresto por hasta 36 horas. Es la lista de "apretones" legales para que la gente acate lo que un tribunal manda.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un padre que no entrega a su hijo para el régimen de convivencia ordenado. El juez puede imponerle una multa por cada día que no cumpla y, si persiste, ordenar su arresto por 36 horas para forzar el cumplimiento.
  • Ejemplo 2: Un inquilino que se niega a desalojar una propiedad a pesar de una sentencia en contra. La autoridad puede usar la fuerza pública y fracturar cerraduras para ejecutar el desalojo, conforme al artículo 889.
  • Ejemplo 3: Una persona que oculta bienes para no pagar una deuda reconocida en juicio. El juez puede autorizar un cateo en el domicilio para localizar y embargar esos bienes, aplicando las medidas de este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 889 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las medidas de apremio, que son actos de coerción procesal para vencer la resistencia ilegítima de quien se niega a cumplir una orden jurisdiccional. Su supuesto de hecho es la rebeldía o desobediencia de una parte. La consecuencia jurídica es la aplicación gradual y proporcional de las medidas enumeradas: multa coercitiva (hasta 30,000 UMA por día), uso de fuerza pública, cateo y arresto administrativo. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de ejecución de sentencias y, como señala el último párrafo, su insuficiencia puede derivar en la persecución del delito de desobediencia.

Artículos relacionados

El artículo 888 del mismo Código, que define qué se considera rebeldía y desobediencia, es el antecedente lógico para aplicar las medidas del 889. También se relaciona con el artículo 286 del Código Penal Federal, que tipifica el delito de desobediencia a una autoridad, figura a la que remite expresamente el último párrafo del artículo 889 cuando las medidas de apremio son insuficientes.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 889

El Artículo 889 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil Unidades de Medida y Actualización, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la autoridad jurisdiccional."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 889

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 889: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 889.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 889" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 889 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 889 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 889 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 889. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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