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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior; II. Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y III. Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo de la Judicatura Federal en los términos de lo dispuesto por el artículo 898 de este Código.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares le pone tres tareas específicas a alguien (normalmente una institución o autoridad). Primero, debe hacer lo que ya se le ordenó en el artículo anterior. Segundo, tiene que entregar un reporte anual de sus actividades antes del último día hábil de abril. Tercero, debe mantener siempre al día la información que está obligada a proporcionar.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un juzgado familiar debe reportar sus estadísticas anuales, este artículo le exige entregar ese informe a tiempo al Consejo de la Judicatura Federal y que los datos estén actualizados.
  • Ejemplo 2: Una autoridad que lleva un registro de mediadores debe cumplir con enviar su reporte anual en abril y tener la lista de mediadores siempre actualizada para consulta.
  • Ejemplo 3: Un órgano auxiliar del Poder Judicial debe seguir las reglas del artículo previo, presentar su informe de labores cada año y asegurarse de que la información que comparte no esté desactualizada.

Análisis jurídico

El artículo 900 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece tres obligaciones de carácter administrativo y de control. El supuesto de hecho es ser el sujeto obligado por los artículos 898 y 899. Las consecuencias jurídicas son: cumplir lo ordenado en el artículo 899 (I), presentar un informe anual dentro de un plazo perentorio (II), y mantener actualizada la información referida en el artículo 898 (III). Su interpretación es sistemática, ya que su contenido depende totalmente de lo dispuesto en los dos artículos que lo anteceden, formando una unidad normativa de deberes de información y transparencia.

Artículos relacionados

Este artículo está directamente ligado al artículo 899 del mismo código, ya que la primera obligación es cumplir con lo allí dispuesto. También se relaciona con el artículo 898, porque la tercera fracción obliga a mantener actualizada la información que debe entregarse según ese precepto. Juntos, forman un bloque de normas sobre deberes de reporte y actualización de datos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 900

El Artículo 900 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 900

En aplicación del Artículo 900, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 900.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 900" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 900 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 900 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 900 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 900. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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