Artículo 901
“Artículo 901. Para los efectos señalados en este Capítulo, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 901 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe buscar siempre que las partes se pongan de acuerdo para resolver sus conflictos. Si no hay acuerdo, el juez dictará una sentencia basada en lo que mejor proteja los derechos de los hijos y el interés de la familia. Es una regla que prioriza la solución pacífica y el bienestar familiar por encima del pleito.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio con hijos, el juez usará este artículo para primero intentar que los padres acuerden la custodia y pensión alimenticia, antes de imponer una decisión.
- Ejemplo 2: En un conflicto por guarda y custodia, el juez promoverá la conciliación entre los abuelos y los padres, buscando el arreglo que más beneficie al menor.
- Ejemplo 3: Si hay desacuerdo sobre cómo se administran los bienes de un hijo, el juez debe intentar que los tutores lleguen a un acuerdo, aplicando este principio del artículo 901.
Análisis jurídico
El artículo 901 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de conciliación preferente en materia familiar. Su supuesto de hecho es la existencia de cualquier controversia familiar sujeta a proceso. La consecuencia jurídica es dual: primero, impone al órgano jurisdiccional el deber de promover y facilitar la solución conciliada. Segundo, al fallar, el juzgador debe basar su decisión en la protección más amplia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y el interés familiar. Este precepto es rector de todo el proceso familiar y debe interpretarse en conjunto con los principios de interés superior de la niñez y gratuidad.
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El artículo 900 del mismo Código, que establece los principios rectores del proceso familiar, como el interés superior de la niñez, complementa la base sobre la cual el juez debe promover acuerdos y fallar según el artículo 901. También se relaciona con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo artículo 3º define el "interés superior de la niñez", criterio que el juez debe aplicar prioritariamente al dictar sentencia según el artículo 901 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 901
El Artículo 901 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para los efectos señalados en este Capítulo, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 901
En aplicación del Artículo 901, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para los efectos señalados en este Capítulo, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los re..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 901.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 901 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 901 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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