Artículo 902
“Artículo 902. Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de las personas representantes de la parte actora a que se refiere el artículo 894 de este Código, cuando exista un interés social que lo justifique y la autoridad jurisdiccional así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva. Los recursos podrán ser además utilizados para el fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una persona no está conforme con una sentencia definitiva en un juicio familiar, puede pedir a un tribunal superior que la revise. Este recurso se llama apelación. El artículo 902 señala que este recurso se debe presentar ante el mismo juez que dictó la sentencia que se quiere impugnar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un padre al que le negaron la custodia de sus hijos en primera instancia puede, basándose en el artículo 902, apelar esa decisión ante un tribunal superior para que reconsidere el caso.
- Ejemplo 2: En un divorcio, si el juez fija una pensión alimenticia que una de las partes considera injusta o insuficiente, puede utilizar este recurso para que un tribunal revise el monto establecido.
- Ejemplo 3: Si en un juicio por división de bienes conyugales el fallo no reparte los bienes conforme a lo que establece la ley, la parte afectada puede apelar presentando el recurso ante el juez que emitió el fallo.
Análisis jurídico
El artículo 902 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el momento procesal y el órgano ante el cual se debe interponer el recurso de apelación contra sentencias definitivas en materia familiar. Su supuesto de hecho es la existencia de una sentencia definitiva susceptible de ser impugnada. La consecuencia jurídica es la obligación de la parte inconforme de promover el recurso ante el juez de primera instancia (juez a quo), y no directamente ante el tribunal superior. Esto es esencial para la tramitación, ya que el juez de origen debe admitirlo, dar traslado a la contraparte y luego remitir los autos al tribunal ad quem para su resolución.
Artículos relacionados
El artículo 901 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es fundamental, pues define qué sentencias son apelables, estableciendo el fundamento previo al 902. También se relaciona con el artículo 903, que señala los plazos para interponer este recurso. De manera complementaria, el artículo 79 de la Ley de Amparo es relevante, ya que si se agotan recursos como la apelación del artículo 902 y aún hay inconformidad, se puede acudir al juicio de amparo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 902
El Artículo 902 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de las personas representantes de la parte act...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 902
En aplicación del Artículo 902, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 902.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 902 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 902 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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