Artículo 904
“Artículo 904. Las resoluciones judiciales dictadas dentro de los procedimientos son impugnables conforme a lo ordenado por este Código Nacional. Para ello la persona recurrente deberá precisar la parte de la resolución que impugna.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe buscar siempre que las partes lleguen a un acuerdo antes de dictar una sentencia. Su objetivo es promover la paz familiar y evitar que los conflictos se agraven. Es una invitación legal a solucionar los problemas mediante el diálogo y la conciliación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso, el juez citará a los cónyuges para intentar que acuerden puntos clave como la pensión alimenticia o la custodia de los hijos, antes de tomar una decisión unilateral.
- Ejemplo 2: En una disputa por pensión alimenticia para los hijos, el juez promoverá un acuerdo entre los padres sobre el monto y la forma de pago, buscando una solución estable y menos conflictiva para la familia.
- Ejemplo 3: En un conflicto por la guarda y custodia de menores, el juez debe intentar que los padres lleguen a un convenio que priorice el bienestar de los niños, antes de imponer una resolución judicial.
Análisis jurídico
El artículo 904 establece el principio de conciliación como etapa preferente y obligatoria en los procedimientos familiares. El supuesto de hecho es la existencia de cualquier controversia de materia familiar susceptible de ser resuelta por las partes. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de promover y facilitar los acuerdos. Se interpreta de manera sistemática con los principios de interés superior de la niñez y de protección a la familia, buscando soluciones consensuadas que reduzcan el impacto emocional del litigio y generen mayor estabilidad en los acuerdos.
Artículos relacionados
El artículo 904 se vincula directamente con el artículo 103 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que consagra la mediación como mecanismo de solución de conflictos. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que impone la obligación de velar por el interés superior de los menores. Además, conecta con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prioriza la solución pacífica de controversias familiares.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 904
El Artículo 904 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las resoluciones judiciales dictadas dentro de los procedimientos son impugnables conforme a lo ordenado por este Código Nacional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 904
En aplicación del Artículo 904, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las resoluciones judiciales dictadas dentro de los procedimientos son impugnables conforme a lo orde..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 904.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 904 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 904 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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