Artículo 905
“I. Apelación; II. Reposición, y III. Queja.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 905 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un menú de opciones para quien no está de acuerdo con una decisión judicial. Simplemente enumera los tres caminos legales que puedes seguir para impugnar o cuestionar lo que resolvió un juez: la apelación, la reposición y la queja. Es el primer paso para saber qué recurso puedes presentar ante un tribunal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si en un juicio de pensión alimenticia el juez fija una cantidad muy baja, el padre o madre que recibe puede usar uno de estos recursos, como la apelación, para que un tribunal superior revise la decisión.
- Ejemplo 2: Cuando en un juicio familiar se niega una prueba importante que tú ofreciste, puedes interponer un recurso de reposición ante el mismo juez para que reconsidere su negativa antes de seguir adelante.
- Ejemplo 3: Si el juez se niega a admitir una demanda de divorcio sin causa justa, puedes acudir al recurso de queja para que un juez superior revise y corriera esa decisión inicial que te impide siquiera comenzar tu juicio.
Análisis jurídico
El artículo 905 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función taxativa y de remisión. Su supuesto de hecho es la existencia de una resolución judicial susceptible de impugnación. La consecuencia jurídica es la puesta a disposición de las tres vías genéricas de defensa: apelación, reposición y queja. No regula los requisitos de cada uno, sino que los identifica, por lo que su interpretación debe ser sistemática, acudiendo a los artículos subsecuentes que desarrollan los presupuestos, plazos y efectos propios de cada recurso. Su ubicación en la ley señala el catálogo básico de medios de impugnación en materia familiar.
Artículos relacionados
Los artículos 906 a 908 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relacionan directamente, pues desarrollan cada uno de los recursos listados en el artículo 905. También se vincula con el artículo 79 de la Ley de Amparo, pues el recurso de queja del artículo 905 puede ser un requisito previo para promover un juicio de amparo indirecto contra resoluciones judiciales, agotando primero los medios de defensa ordinarios.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 905
El Artículo 905 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "I. Apelación; II. Reposición, y III. Queja.."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 905
En aplicación del Artículo 905, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "I. Apelación; II. Reposición, y III. Queja...."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 905.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 905 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 905 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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