Artículo 912
“I. La calificación de la idoneidad de la garantía será al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccional; II. La garantía otorgada por la parte actora comprenderá la devolución del bien o bienes que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si la segunda instancia revoca el fallo; III. La otorgada por la persona demandada comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado, como su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condene a hacer o a no hacer; IV. La liquidación de los daños y perjuicios que se hará en la ejecución de la sentencia, y V. En los juicios sin interés pecuniario, el monto de la garantía quedará a criterio de la autoridad jurisdiccional. La parte contraria y perjudicada puede solicitar la no suspensión de la ejecución, otorgando a su vez contragarantía, la que se fijará por la autoridad jurisdiccional de acuerdo con las mismas bases que se tomaron en consideración para fijar la garantía y en ningún caso puede ser inferior a ésta, caso en el cual no se admitirá la suspensión del procedimiento. En caso de que la resolución impugnada pueda afectar a niñas, niños y adolescentes, grupos sociales en situación de vulnerabilidad, no se exigirá garantía o contragarantía para que, de oficio o a petición de parte, se suspenda la ejecución de la resolución impugnada. Si la segunda instancia confirmare la resolución apelada, hará efectiva la garantía o contragarantía, según corresponda, a favor de la contraparte.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares habla de las "garantías" o fianzas que a veces se piden cuando alguien apela una sentencia para que no se ejecute de inmediato. Explica qué debe cubrir esa fianza según quién la ponga (el que demandó o el demandado) y quién decide su monto: el juez. También dice que en casos que afecten a niños o personas vulnerables, no se pedirá fianza para suspender la sentencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si ganas un juicio por una deuda y la otra parte apela, el juez puede pedirle que dé una fianza que garantice el pago de lo adeudado más intereses, para que la sentencia a tu favor no se suspenda.
- Ejemplo 2: Si te demandan para que desalojes una propiedad y tú apelas ganando tiempo, el juez puede exigirte una fianza que cubra el posible daño al dueño si al final pierdes el juicio.
- Ejemplo 3: En un juicio de guarda y custodia donde se busca proteger a un menor, si se apela una decisión, el juez no puede exigir una fianza económica para suspender la ejecución de lo resuelto, priorizando el interés del niño.
Análisis jurídico
El artículo 912 regula la institución procesal de la garantía para la suspensión del acto reclamado en materia civil y familiar. Establece el criterio discrecional del órgano jurisdiccional para calificar la idoneidad (fracción I) y define el alcance objetivo de la garantía según la parte que la otorga: para el actor, cubre restitución, frutos e indemnización (fracción II); para el demandado, el pago o cumplimiento de lo sentenciado (fracción III). Introduce un principio protector al eximir de garantía en casos que afecten a niñas, niños, adolescentes o grupos vulnerables, y regula la figura de la contragarantía para que la parte perjudicada pueda solicitar la no suspensión.
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El artículo 911 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece los requisitos para decretar la suspensión del acto reclamado, es el precepto inmediato anterior que condiciona la aplicación del 912. También se relaciona con el artículo 17 de la Constitución, que consagra el derecho a la justicia pronta y completa, ya que la garantía busca equilibrar este derecho con la seguridad jurídica de la contraparte durante el recurso.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 912
El Artículo 912 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La calificación de la idoneidad de la garantía será al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 912
En aplicación del Artículo 912, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La calificación de la idoneidad de la garantía será al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccio..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 912.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 912 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 912 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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