Artículo 911
“I. Sentencias definitivas dictadas en juicios sumarios, especiales orales civiles; juicios orales familiares tanto ordinarios como especiales, salvo la precisión realizadas en la fracción I del artículo anterior; II. El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento, la resolución que se dicte en el incidente y en donde la autoridad jurisdiccional de oficio decrete nulo el emplazamiento; III. El auto que tenga por contestada o no la demanda principal o reconvencional; IV. Las sentencias interlocutorias que trasciendan al resultado del fallo; V. La última resolución dictada para el cumplimiento de la sentencia definitiva; VI. La resolución que apruebe o no el remate; VII. Resoluciones que, en la fase definitiva del proceso cautelar, decreten providencias precautorias y medidas de aseguramiento; VIII. En contra de la imposición de cualquier medida de apremio; IX. La resolución dictada durante la revisión de las medidas provisionales en materia de familia, en la audiencia preliminar o las que se dicten con posterioridad a dicha etapa, y X. Las resoluciones dictadas en los procedimientos sucesorios, salvo la sentencia definitiva que se admitirá en ambos efectos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 911 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una lista de las decisiones judiciales contra las cuales SÍ se puede interponer un recurso de apelación. Es como un catálogo que te dice: "si el juez dictó esta resolución, tienes derecho a pedirle a un tribunal superior que la revise". Incluye sentencias definitivas, autos importantes sobre la demanda y resoluciones clave en procesos de familia o ejecución de sentencias.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, el juez dicta una sentencia definitiva que establece la custodia de los hijos y la pensión alimenticia. Esta sentencia sí se puede apelar gracias a lo que establece el artículo 911.
- Ejemplo 2: En un juicio por una deuda, el juez ordena el remate de un vehículo para pagar. La resolución que aprueba o rechaza ese remate puede ser apelada por la parte afectada, conforme a este artículo.
- Ejemplo 3: Si en un juicio civil el juez desecha tu demanda sin analizarla a fondo (auto que tiene por no contestada la demanda), puedes apelar esa decisión basándote en lo dispuesto en el artículo 911.
Análisis jurídico
El artículo 911 establece el catálogo de resoluciones que son apelables en los procesos regulados por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, constituyendo el supuesto de hecho para la procedencia del recurso de apelación. Su consecuencia jurídica es la admisión del recurso. Se interpreta de manera sistemática con el artículo 910, que lista las resoluciones no apelables. La norma es taxativa y delimita la materia de la segunda instancia, incluyendo sentencias definitivas, interlocutorias que trascienden al fallo, y resoluciones clave en fases de ejecución, cautelares y de familia, garantizando el derecho a la doble instancia en asuntos de fondo o de gravamen irreparable.
Artículos relacionados
El artículo 910 de la misma ley es complementario directo, ya que enumera las resoluciones que NO son apelables. También se relaciona con el artículo 912, que establece los plazos para interponer la apelación contra las resoluciones listadas en el 911. En conjunto, estos artículos forman el marco regulatorio completo del recurso de apelación en materia civil y familiar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 911
El Artículo 911 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sentencias definitivas dictadas en juicios sumarios, especiales orales civiles."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 911
En aplicación del Artículo 911, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sentencias definitivas dictadas en juicios sumarios, especiales orales civiles..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 911.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 911 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 911 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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