Artículo 918
“Artículo 918. Los expedientes, testimonios de apelación, documentos y videograbaciones podrán integrarse y remitirse digital o electrónicamente a la segunda instancia, ya sea mediante la generación de un archivo digital o con la autorización de acceso al expediente electrónico, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica respectiva. Los Consejos de la Judicatura deberán implementar las medidas de protección y seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad e integridad de la información y los datos que se generen de forma electrónica.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 918 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una persona fallece y no deja testamento, el juez debe nombrar a un albacea para que se encargue de repartir los bienes entre los familiares que la ley señala como herederos. Este albacea será responsable de administrar los bienes, pagar deudas y entregar lo que sobra a los herederos legales. Es un procedimiento clave para los trámites de una sucesión intestamentaria.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un padre de familia fallece repentinamente sin haber hecho testamento. Sus hijos deben iniciar un juicio sucesorio, y el juez, aplicando el artículo 918, nombrará a un albacea para que administre la casa, el coche y las cuentas bancarias, y luego las reparta entre ellos.
- Ejemplo 2: Una persona soltera y sin hijos muere en un accidente. Sus hermanos, como sus familiares más cercanos, inician la sucesión. El juez designa a un albacea conforme al artículo 918 para liquidar el pequeño negocio del difunto, pagar lo que debía y repartir el saldo entre los hermanos.
- Ejemplo 3: Una mujer viuda fallece y sus bienes quedan sin dueño aparente. Un sobrino interesado promueve la sucesión. El juez, en base al artículo 918, nombra a un albacea que identifica a todos los sobrinos (herederos) y procede a la distribución equitativa de los bienes, como un terreno y ahorros.
Análisis jurídico
El artículo 918 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la designación judicial del albacea en la sucesión legítima o intestamentaria. Su supuesto de hecho es la apertura de este tipo de sucesión donde no existe albacea nombrado por testamento. La consecuencia jurídica es la obligación del juez de hacer el nombramiento, dotando al albacea de las facultades de administración, liquidación y distribución de la herencia. Este precepto es fundamental dentro del sistema sucesorio, pues asegura la representación y gestión ordenada de la masa hereditaria, garantizando los derechos de los herederos legítimos y de los acreedores de la sucesión.
Artículos relacionados
Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 917 se relaciona, ya que define qué es la sucesión legítima, condición necesaria para aplicar el 918. También el artículo 920 es clave, pues establece las facultades y obligaciones del albacea que fue nombrado bajo el artículo anterior. De la Ley General de Salud, los artículos sobre la expedición del certificado de defunción son relevantes, ya que ese documento es el primer requisito para iniciar cualquier juicio sucesorio donde se aplicará el artículo 918.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 918
El Artículo 918 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los expedientes, testimonios de apelación, documentos y videograbaciones podrán integrarse y remitirse digital o electrónicamente a la segunda instancia, ya sea mediante la generación de un archivo digital o con la autorización de acceso al expediente electrónico, de conformidad con lo que establ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 918
En aplicación del Artículo 918, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los expedientes, testimonios de apelación, documentos y videograbaciones podrán integrarse y remitir..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 918.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 918 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 918 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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