Artículo 919
“Artículo 919. La segunda instancia integrará digital o documentalmente el toca respectivo con copia certificada de la resolución impugnada, los escritos de agravios y contestación, así como los proveídos que les recayeron, agregando lo que se actúe en cada recurso, y la resolución que se dicte.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 919 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hará de manera que ellos se sientan seguros y respetados, adaptando la forma de escucharlos a su edad y madurez. Su punto de vista será considerado para tomar la mejor decisión sobre su situación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso donde los padres discuten la custodia de sus hijos de 8 y 10 años. El juez, antes de decidir, platicará con cada niño en un ambiente adecuado para conocer con quién prefieren vivir y por qué.
- Ejemplo 2: Cuando los abuelos piden la guarda y custodia de su nieta porque sus padres están incapacitados. La niña, de 12 años, será escuchada por el juez para entender sus sentimientos y su opinión sobre vivir con sus abuelos.
- Ejemplo 3: En un proceso donde se debe determinar el régimen de convivencia (visitas) de un padre con su hija adolescente. La joven de 15 años expresará directamente al juez cómo le gustaría organizar los tiempos y frecuencia de las visitas.
Análisis jurídico
El artículo 919 consagra el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en todo procedimiento judicial que les afecte, conforme al principio del interés superior de la niñez. El supuesto de hecho es la tramitación de cualquier asunto familiar donde estén involucrados. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de garantizar su participación, mediante mecanismos idóneos que consideren su edad, desarrollo evolutivo y madurez. La norma opera como una garantía procesal que materializa derechos constitucionales y convencionales, exigiendo una valoración específica de su opinión dentro de la dinámica probatoria.
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El artículo 920 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares detalla los principios y métodos para realizar la audiencia de escucha, asegurando protección y respeto. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que garantiza el derecho de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a su participación. Además, está vinculado a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla ampliamente su derecho a ser escuchados.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 919
El Artículo 919 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La segunda instancia integrará digital o documentalmente el toca respectivo con copia certificada de la resolución impugnada, los escritos de agravios y contestación, así como los proveídos que les recayeron, agregando lo que se actúe en cada recurso, y la resolución que se dicte."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 919
En aplicación del Artículo 919, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La segunda instancia integrará digital o documentalmente el toca respectivo con copia certificada de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 919.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 919 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 919 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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