Artículo 930
“Artículo 930. El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del proveído que se recurra, expresando los motivos de inconformidad.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 930 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe intentar que las partes lleguen a un acuerdo amistoso sobre los alimentos, la guarda y custodia, y la convivencia con los hijos. Si no hay acuerdo, el juez resuelve. El objetivo es proteger el interés superior de la niñez y evitar que los hijos sean lastimados por el conflicto entre los padres.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una pareja que se separa y necesita definir quién pagará la pensión alimenticia para los hijos y cómo se repartirán los días de convivencia con ellos. El juez los convoca para buscar un acuerdo antes de dictar una sentencia.
- Ejemplo 2: Una madre que solicita al juez aumentar la pensión alimenticia porque los gastos escolares del niño subieron. El juez promoverá un acuerdo con el padre sobre el nuevo monto, considerando las necesidades del menor.
- Ejemplo 3: Un padre que solicita modificar los días de convivencia porque cambió su horario de trabajo. El juez llamará a la madre para buscar un nuevo arreglo que beneficie al hijo, antes de imponer una decisión.
Análisis jurídico
El artículo 930 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de concentración y el interés superior de la niñez en materia familiar. Su supuesto de hecho es la existencia de un juicio donde se discutan alimentos, guarda, custodia o convivencia. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de promover un acuerdo entre las partes, actuando como conciliador. Si la conciliación fracasa, el juez debe dictar resolución. La interpretación sistemática lo vincula con los principios procesales de inmediatez y economía procesal, buscando soluciones prontas que minimicen el daño emocional a los menores.
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El artículo 931 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula los requisitos y efectos de los acuerdos a los que llegan las partes. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que establece el derecho de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y el principio del interés superior del menor, que es la base de la norma del artículo 930.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 930
El Artículo 930 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del proveído que se recurra, expresando los motivos de inconformidad." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 930 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 930
En aplicación del Artículo 930, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, dentro de ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 930.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 930 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 930 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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