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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta; II. En contra de resolución que se emita para fijar el monto de la fianza en tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, y III. En los demás casos fijados por este Código Nacional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice cuándo puedes pedirle a un juez superior que revise una decisión de un juez de primera instancia, en casos muy específicos. Básicamente, señala tres situaciones donde puedes "reclamar" una resolución: si te niegan el derecho a apelar, si no estás de acuerdo con el monto de una fianza para apelar, y en otros casos que la misma ley establece.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio familiar por pensión alimenticia, el juez dicta una sentencia en tu contra. Al intentar apelar, el juez se niega a admitir tu apelación. El artículo 929 te permite impugnar esa negativa ante un tribunal superior.
  • Ejemplo 2: Ganas un juicio civil y la otra parte apela. El juez fija una fianza de $500,000 para que proceda la apelación, pero consideras que el monto es excesivo. Este artículo te da la vía para recurrir contra la fijación de ese monto.
  • Ejemplo 3: En un proceso sucesorio, el juez emite una resolución sobre un incidente específico que, según el mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es recurrible. El artículo 929, en su fracción III, cubre ese tipo de casos especiales.

Análisis jurídico

El artículo 929 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el supuesto de procedencia del recurso de revisión. Establece tres hipótesis normativas: I) La resolución que deniega la admisión de la apelación o de la adhesión a la misma; II) La resolución que fija el monto de la fianza en apelaciones de efecto devolutivo; y III) Un supuesto residual para otros casos previstos en el ordenamiento. La consecuencia jurídica es la procedencia del recurso de revisión, que es un medio de impugnación extraordinario ante el tribunal superior, destinado a controlar la correcta aplicación de la ley en resoluciones que pueden obstruir el acceso a la apelación o establecer cargas procesales indebidas.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 928 del mismo Código, que define en qué consiste el recurso de revisión. También se relaciona con los artículos que regulan la apelación (como el 921 y siguientes), ya que la revisión actúa como un control de las decisiones que limitan ese recurso. Finalmente, para entender la fianza en el efecto devolutivo, es necesario consultar las disposiciones sobre apelación en ambos efectos dentro del mismo código.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 929

El Artículo 929 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 929

En aplicación del Artículo 929, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 929.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 929" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 929 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 929 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 929 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 929. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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