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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Este principio no limitará o impedirá que se usen los sistemas de justicia digital autorizados, según lo determinen los Acuerdos que establezcan los Lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura respectivo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aclara que, aunque la ley establece ciertos principios, estos no serán un obstáculo para usar la justicia digital. Es decir, los juzgados pueden implementar sistemas electrónicos para realizar trámites y juicios, siempre y cuando estos sistemas estén oficialmente autorizados por los lineamientos que apruebe el Consejo de la Judicatura correspondiente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si inicias un juicio de divorcio y el juzgado tiene un sistema digital autorizado, podrías presentar tu demanda y recibir notificaciones por internet, sin que el principio de oralidad (que suele ser presencial) lo impida.
  • Ejemplo 2: Al demandar por una deuda, el juez podría citar a una audiencia a través de una videoconferencia válida, utilizando una plataforma digital aprobada por el Consejo de la Judicatura.
  • Ejemplo 3: Si necesitas consultar el expediente de tu caso, podrías acceder a él en línea mediante el portal del tribunal, siempre que este sistema esté establecido en los lineamientos oficiales.

Análisis jurídico

El artículo 937 opera como una cláusula de salvaguarda tecnológica. Su supuesto de hecho es la existencia de un principio legal (no especificado en este texto) que podría interpretarse como limitante de modalidades no presenciales. La consecuencia jurídica es que dicho principio no impedirá la operación de sistemas de justicia digital que cumplan con dos requisitos acumulativos: estar autorizados y derivar de Acuerdos basados en Lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura competente. Interpretado sistemáticamente, garantiza que la modernización procesal prevista en otros artículos del mismo código no sea bloqueada por principios tradicionales, subordinando su implementación a la regulación específica del órgano de gobierno judicial.

Artículos relacionados

Este artículo 937 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula directamente con las disposiciones que establecen los principios procesales (como la oralidad o la inmediación), a los cuales hace referencia. También se relaciona con los artículos de la misma ley que desarrollan el proceso electrónico, ya que es el marco que permite su validez. Además, conecta con la Ley de Amparo en su regulación de notificaciones electrónicas, pues ambos cuerpos normativos siguen la misma lógica de adaptación digital controlada por los órganos judiciales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 937

El Artículo 937 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Este principio no limitará o impedirá que se usen los sistemas de justicia digital autorizados, según lo determinen los Acuerdos que establezcan los Lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura respectivo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 937

En aplicación del Artículo 937, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Este principio no limitará o impedirá que se usen los sistemas de justicia digital autorizados, segú..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 937.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 937" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 937 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 937 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 937 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 937. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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