Artículo 938
“Sección Primera De la Integración del Expediente Judicial”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 938 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como el título de un capítulo de un libro. En este caso, anuncia que lo que viene a continuación es la "Sección Primera", la cual tratará sobre "De la Integración del Expediente Judicial". Por sí solo, este artículo no establece reglas específicas, sino que organiza y presenta el tema que se desarrollará en los artículos siguientes de esa sección.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si estás en un juicio familiar, como uno de divorcio, y tu abogado te habla del "expediente", esta sección del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es donde se establecen las reglas formales de cómo se debe armar y organizar ese conjunto de documentos.
- Ejemplo 2: Cuando presentas una demanda civil por daños, todos los escritos, pruebas y resoluciones del juez deben seguir un orden. Las normas para ese orden se encuentran en la sección que anuncia este artículo 938.
- Ejemplo 3: Si solicitas la custodia de tus hijos, el proceso genera muchos papeles. La integración correcta de ese expediente judicial, bajo las reglas de esta sección, garantiza que nada se pierda y que el juez tenga toda la información para decidir.
Análisis jurídico
El artículo 938 cumple una función de técnica legislativa de ordenación sistemática. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento civil o familiar sujeto a este código. La consecuencia jurídica es la remisión expresa a un bloque normativo específico: la Sección Primera, titulada "De la Integración del Expediente Judicial". Esto implica que, a partir de este punto, se regularán aspectos como la formación, foliación, ordenación cronológica y lógica, y custodia del expediente, elementos esenciales para la seguridad jurídica del proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Artículos relacionados
Los artículos inmediatamente siguientes al 938 dentro de la misma Sección Primera del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares son los directamente relacionados, ya que desarrollan su contenido. Por ejemplo, el artículo 939 define qué es el expediente judicial. También se relaciona con el artículo 17 constitucional, que consagra el derecho a una administración de justicia completa, imparcial y expedita, principio que una integración ordenada del expediente busca materializar en la práctica procesal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 938
El Artículo 938 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Primera De la Integración del Expediente Judicial."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 938
En aplicación del Artículo 938, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Primera De la Integración del Expediente Judicial..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 938.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 938 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 938 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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