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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Sección Primera De la Integración del Expediente Judicial

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 938 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como el título de un capítulo de un libro. En este caso, anuncia que lo que viene a continuación es la "Sección Primera", la cual tratará sobre "De la Integración del Expediente Judicial". Por sí solo, este artículo no establece reglas específicas, sino que organiza y presenta el tema que se desarrollará en los artículos siguientes de esa sección.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si estás en un juicio familiar, como uno de divorcio, y tu abogado te habla del "expediente", esta sección del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es donde se establecen las reglas formales de cómo se debe armar y organizar ese conjunto de documentos.
  • Ejemplo 2: Cuando presentas una demanda civil por daños, todos los escritos, pruebas y resoluciones del juez deben seguir un orden. Las normas para ese orden se encuentran en la sección que anuncia este artículo 938.
  • Ejemplo 3: Si solicitas la custodia de tus hijos, el proceso genera muchos papeles. La integración correcta de ese expediente judicial, bajo las reglas de esta sección, garantiza que nada se pierda y que el juez tenga toda la información para decidir.

Análisis jurídico

El artículo 938 cumple una función de técnica legislativa de ordenación sistemática. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento civil o familiar sujeto a este código. La consecuencia jurídica es la remisión expresa a un bloque normativo específico: la Sección Primera, titulada "De la Integración del Expediente Judicial". Esto implica que, a partir de este punto, se regularán aspectos como la formación, foliación, ordenación cronológica y lógica, y custodia del expediente, elementos esenciales para la seguridad jurídica del proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Artículos relacionados

Los artículos inmediatamente siguientes al 938 dentro de la misma Sección Primera del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares son los directamente relacionados, ya que desarrollan su contenido. Por ejemplo, el artículo 939 define qué es el expediente judicial. También se relaciona con el artículo 17 constitucional, que consagra el derecho a una administración de justicia completa, imparcial y expedita, principio que una integración ordenada del expediente busca materializar en la práctica procesal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 938

El Artículo 938 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Primera De la Integración del Expediente Judicial."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 938

En aplicación del Artículo 938, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Primera De la Integración del Expediente Judicial..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 938.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 938" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 938 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 938 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 938 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 938. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

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