Artículo 940
“Artículo 940. La autoridad jurisdiccional, a través de las áreas competentes, realizará todos los actos necesarios para concentrar todas las actuaciones, audiencias, diligencias, promociones y demás constancias de un procedimiento en línea en un mismo expediente judicial, que se integrará cronológicamente con las actuaciones judiciales, con independencia de la forma en que se hayan celebrado o presentado las mismas, garantizando que tanto el expediente físico como el electrónico contengan la misma información.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 940 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una ley no especifica un plazo para realizar un trámite o presentar un documento, el juez tiene la autoridad para fijar uno. Este plazo debe ser razonable y suficiente para que la persona pueda cumplir. Es una regla que evita que los procesos judiciales se detengan indefinidamente por falta de una fecha límite clara.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, el juez pide un documento extra que no estaba en la lista inicial. Como la ley no dice cuándo entregarlo, el juez usa este artículo para dar un plazo de 5 días hábiles.
- Ejemplo 2: En una demanda por daños, una parte solicita una prueba nueva. El juez, al aceptarla, fija un plazo de 3 días para presentarla, aplicando esta norma para que el juicio avance ordenadamente.
- Ejemplo 3: Si en un proceso familiar se ordena una evaluación psicológica pero no se establece cuándo presentar el informe, el juez determina un plazo prudente basándose en el artículo 940.
Análisis jurídico
El artículo 940 es una norma de integración procesal que opera ante una laguna legal específica: la ausencia de un plazo expreso. Su supuesto de hecho es la existencia de una obligación procesal (acto, diligencia o presentación) no reglada temporalmente. La consecuencia jurídica es la atribución de la facultad al órgano jurisdiccional para suplir esa omisión, fijando un plazo prudente. Este plazo debe interpretarse conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando la naturaleza del acto, la distancia y la complejidad del trámite. Su función es garantizar la eficacia del proceso, evitando la paralización por incertidumbre.
Artículos relacionados
El artículo 94 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los plazos generales en días hábiles, siendo la regla base que el artículo 940 complementa. También se relaciona con el artículo 106, que regula los plazos para la comparecencia y la contestación de la demanda, pues cuando esos plazos especiales no existan, entrará a suplir la norma del artículo 940. Su aplicación es subsidiaria a las disposiciones específicas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 940
El Artículo 940 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional, a través de las áreas competentes, realizará todos los actos necesarios para concentrar todas las actuaciones, audiencias, diligencias, promociones y demás constancias de un procedimiento en línea en un mismo expediente judicial, que se integrará cronológicamente con ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 940
En aplicación del Artículo 940, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional, a través de las áreas competentes, realizará todos los actos necesarios..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 940.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 940 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 940 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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