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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

El Acuerdo que contenga Lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura que corresponda, establecerá las reglas que permitan la debida integración de expedientes físicos y electrónicos, para los procedimientos tramitados en la modalidad en línea. El expediente físico deberá contar con la impresión de los mensajes de datos y, de ser requerido, autenticados con firma electrónica avanzada, así como, en su caso, el acta de la diligencia respectiva, en la que se indicará la existencia de la videograbación que, aunque esté resguardada en otro lugar, formará parte del expediente respectivo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que los juzgados deben tener reglas claras para organizar los archivos de los juicios, tanto en papel como digitales. Si el expediente es físico, debe incluir impresiones de los mensajes electrónicos y, si es necesario, firmados digitalmente. También debe anotarse si hay una videograbación de una audiencia, la cual, aunque se guarde en otro lugar, forma parte del juicio.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si inicias un juicio de pensión alimenticia en línea, el juzgado debe imprimir y guardar en una carpeta física todas las notificaciones y documentos que tú y la otra parte envíen por el sistema, para tener un respaldo organizado.
  • Ejemplo 2: En un divorcio por mutuo consentimiento tramitado electrónicamente, el acta de la audiencia donde se declaró el divorcio debe indicar que fue grabada en video, y esa grabación se considera parte oficial del expediente aun si está en un servidor.
  • Ejemplo 3: Si presentas una demanda de cobro de dinero digitalmente y usas tu firma electrónica, el juzgado está obligado a imprimir esa demanda y a conservar la versión con tu firma electrónica válida dentro del expediente físico del caso.

Análisis jurídico

El artículo 939 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene como supuesto de hecho la existencia de procedimientos tramitados en modalidad en línea. Su consecuencia jurídica es la obligación para el Consejo de la Judicatura de emitir lineamientos que regulen la integración híbrida (física y electrónica) de los expedientes. Normativamente, consagra el principio de equivalencia funcional, donde el expediente físico se integra con impresiones de mensajes de datos, los cuales pueden requerir autenticación con firma electrónica avanzada para su validez. Además, institucionaliza la videograbación de diligencias como parte integrante del expediente, aunque su resguardo sea en un soporte o ubicación distinta.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 94 de la misma ley, que define los "mensajes de datos" y la "firma electrónica avanzada", conceptos esenciales para lo dispuesto en el artículo 939. También se relaciona con el artículo 938, que establece la validez y eficacia jurídica de los procedimientos en línea, sentando la base para la integración de expedientes que regula el artículo 939. Otro artículo conexo es el 100, referente al acta de las diligencias, cuya videograbación ahora se considera parte del expediente.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 939

El Artículo 939 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Acuerdo que contenga Lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura que corresponda, establecerá las reglas que permitan la debida integración de expedientes físicos y electrónicos, para los procedimientos tramitados en la modalidad en línea."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 939

En aplicación del Artículo 939, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Acuerdo que contenga Lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura que corresponda, esta..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 939.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 939" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 939 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 939 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 939 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 939. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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