Artículo 939
“El Acuerdo que contenga Lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura que corresponda, establecerá las reglas que permitan la debida integración de expedientes físicos y electrónicos, para los procedimientos tramitados en la modalidad en línea. El expediente físico deberá contar con la impresión de los mensajes de datos y, de ser requerido, autenticados con firma electrónica avanzada, así como, en su caso, el acta de la diligencia respectiva, en la que se indicará la existencia de la videograbación que, aunque esté resguardada en otro lugar, formará parte del expediente respectivo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que los juzgados deben tener reglas claras para organizar los archivos de los juicios, tanto en papel como digitales. Si el expediente es físico, debe incluir impresiones de los mensajes electrónicos y, si es necesario, firmados digitalmente. También debe anotarse si hay una videograbación de una audiencia, la cual, aunque se guarde en otro lugar, forma parte del juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si inicias un juicio de pensión alimenticia en línea, el juzgado debe imprimir y guardar en una carpeta física todas las notificaciones y documentos que tú y la otra parte envíen por el sistema, para tener un respaldo organizado.
- Ejemplo 2: En un divorcio por mutuo consentimiento tramitado electrónicamente, el acta de la audiencia donde se declaró el divorcio debe indicar que fue grabada en video, y esa grabación se considera parte oficial del expediente aun si está en un servidor.
- Ejemplo 3: Si presentas una demanda de cobro de dinero digitalmente y usas tu firma electrónica, el juzgado está obligado a imprimir esa demanda y a conservar la versión con tu firma electrónica válida dentro del expediente físico del caso.
Análisis jurídico
El artículo 939 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene como supuesto de hecho la existencia de procedimientos tramitados en modalidad en línea. Su consecuencia jurídica es la obligación para el Consejo de la Judicatura de emitir lineamientos que regulen la integración híbrida (física y electrónica) de los expedientes. Normativamente, consagra el principio de equivalencia funcional, donde el expediente físico se integra con impresiones de mensajes de datos, los cuales pueden requerir autenticación con firma electrónica avanzada para su validez. Además, institucionaliza la videograbación de diligencias como parte integrante del expediente, aunque su resguardo sea en un soporte o ubicación distinta.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 94 de la misma ley, que define los "mensajes de datos" y la "firma electrónica avanzada", conceptos esenciales para lo dispuesto en el artículo 939. También se relaciona con el artículo 938, que establece la validez y eficacia jurídica de los procedimientos en línea, sentando la base para la integración de expedientes que regula el artículo 939. Otro artículo conexo es el 100, referente al acta de las diligencias, cuya videograbación ahora se considera parte del expediente.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 939
El Artículo 939 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Acuerdo que contenga Lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura que corresponda, establecerá las reglas que permitan la debida integración de expedientes físicos y electrónicos, para los procedimientos tramitados en la modalidad en línea."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 939
En aplicación del Artículo 939, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Acuerdo que contenga Lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura que corresponda, esta..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 939.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 939 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 939 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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