Artículo 943
“Dicha persona funcionaria judicial será responsable de verificar la coincidencia de contenidos entre el expediente físico y el expediente electrónico, y deberá validar, cuando así proceda, que: I. Toda documentación recibida por vía electrónica se imprima y agregue al expediente físico, en su caso, con la evidencia criptográfica de la firma electrónica avanzada respectiva, y II. La documentación recibida en formato impreso se digitalice e ingrese al expediente electrónico respectivo, certificándolo mediante el uso de la firma electrónica avanzada correspondiente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares le pone una tarea muy específica al juez o secretario del tribunal. Su trabajo es asegurarse de que el expediente en papel y el expediente digital sean gemelos idénticos. Si un documento llega por correo electrónico, debe imprimirlo y guardarlo en la carpeta física. Si un papel llega en mano, debe escanearlo y subirlo al sistema digital, firmando ambos procesos con una firma electrónica segura para darles validez.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Presentas una demanda por pensión alimenticia enviando los documentos digitalmente. El juzgado debe imprimir esos archivos, agregarlos al expediente físico y dejar constancia de tu firma electrónica, tal como lo ordena el artículo 943.
- Ejemplo 2: Llevas personalmente un contrato de arrendamiento como prueba en un juicio por desalojo. El actuario debe escanear ese papel, incorporarlo al sistema electrónico del caso y certificar la copia con su firma electrónica avanzada.
- Ejemplo 3: Durante un divorcio, tu abogado envía un convenio modificatorio por la plataforma de justicia digital. La autoridad judicial tiene la obligación de imprimirlo y anexarlo al archivo físico, conservando la evidencia de la firma digital utilizada.
Análisis jurídico
El artículo 943 establece una carga procesal y una garantía de seguridad jurídica en el marco de la justicia híbrida. El supuesto de hecho es la existencia paralela de expedientes físico y electrónico. La consecuencia jurídica es la responsabilidad de la persona funcionaria judicial de validar la coincidencia de contenidos entre ambos. La norma impone dos obligaciones específicas: la materialización de lo digital (impresión y agregado con evidencia criptográfica) y la digitalización de lo físico (escaneo y certificación con firma electrónica avanzada). Esto busca integrar un expediente único con dos soportes, asegurando la autenticidad, integridad y equivalencia legal de todos los actos procesales.
Artículos relacionados
Este artículo 943 se vincula directamente con las disposiciones del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que definen los principios de procedimiento electrónico y la validez de la firma electrónica avanzada. También se relaciona con la Ley de Firmas Electrónicas Avanzadas, que establece los requisitos técnicos y legales para que estas firmas tengan plenos efectos jurídicos, fundamentando la "evidencia criptográfica" que debe conservarse. Otro artículo clave es el que regula la notificación electrónica, ya que los documentos notificados por esta vía son parte del expediente que debe ser validado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 943
El Artículo 943 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Dicha persona funcionaria judicial será responsable de verificar la coincidencia de contenidos entre el expediente físico y el expediente electrónico, y deberá validar, cuando así proceda, que: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 943
En aplicación del Artículo 943, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Dicha persona funcionaria judicial será responsable de verificar la coincidencia de contenidos entre..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 943.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 943 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 943 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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