Artículo 944
“Artículo 944. Las personas que intervengan en el procedimiento en línea deberán ajustarse a los Lineamientos para la promoción, consulta y acceso de expedientes digitales que emitan los Consejos de la Judicatura respectivos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 944 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una persona pierde un juicio y es condenada a pagar las costas (gastos del proceso), el juez puede perdonarle ese pago. Esto aplica cuando el juez considera que la persona actuó de buena fe, creyendo tener razón, a pesar de haber perdido el pleito. Es una medida de justicia que evita castigar a quien litigó con honestidad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una persona demanda a su vecino por daños en su propiedad, creyendo firmemente tener pruebas. El juez falla en contra, pero determina que el demandante actuó de buena fe y no lo obliga a pagar los gastos del juicio.
- Ejemplo 2: Un padre discute judicialmente la custodia de su hijo con argumentos que el tribunal finalmente no acepta. Al perder, el juez exonera el pago de costas porque reconoce que su postura, aunque errónea, buscaba el bienestar del menor.
- Ejemplo 3: Un comerciante pequeño reclama el pago de una factura no pagada. Aunque pierde porque su contrato tenía un defecto, el juez le perdona las costas al ver que su intención era solo cobrar lo que creía justo.
Análisis jurídico
El artículo 944 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la exención de costas. El supuesto de hecho es la condena en costas y la apreciación judicial de que la parte condenada litigó de buena fe. La consecuencia jurídica es la facultad discrecional del juzgador para eximir total o parcialmente dicho pago. Su interpretación debe ser sistemática con el principio de buena fe procesal y funciona como un correctivo a la regla general de que el vencido soporta los gastos, privilegiando la conducta procesal sobre el resultado.
Artículos relacionados
El artículo 943 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece la regla general de quién debe pagar las costas, por lo que es el precepto complementario directo al 944. También se relaciona con el artículo 108 del Código Civil Federal, que consagra el principio de buena fe, fundamento para la decisión del juez. Ambos artículos contextualizan la aplicación del artículo 944.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 944
El Artículo 944 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las personas que intervengan en el procedimiento en línea deberán ajustarse a los Lineamientos para la promoción, consulta y acceso de expedientes digitales que emitan los Consejos de la Judicatura respectivos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 944
En aplicación del Artículo 944, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las personas que intervengan en el procedimiento en línea deberán ajustarse a los Lineamientos para ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 944.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 944 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 944 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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