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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Sección Segunda De la Digitalización y Uso de Firma Electrónica

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 946 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como el título de un capítulo dentro del libro de la ley. Este artículo en sí mismo no establece reglas específicas, sino que anuncia que a partir de ahí comienza una sección dedicada a un tema muy moderno: la digitalización de los trámites judiciales y el uso de la firma electrónica. Es la puerta de entrada para leer todas las reglas sobre cómo se pueden presentar documentos digitales y usar firmas electrónicas en juicios civiles y familiares.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un abogado necesita presentar una demanda de divorcio o una reclamación por una deuda sin ir físicamente al juzgado, las reglas que siguen al artículo 946 le dirán cómo hacerlo en línea de manera válida.
  • Ejemplo 2: Cuando recibes una notificación oficial del juzgado por correo electrónico y debes contestarla con una firma digital, los procedimientos para ello están regulados en la sección que encabeza este artículo.
  • Ejemplo 3: Si un perito envía su dictamen al juez por medios electrónicos, debe asegurarse de que cumple con los requisitos de firma y formato que se explican después del artículo 946 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Análisis jurídico

El artículo 946 tiene una función de estructuración normativa. Su supuesto de hecho es la existencia de procedimientos civiles y familiares susceptibles de modernización. La consecuencia jurídica es la apertura de una sección específica que regula la incorporación de tecnologías de la información. Interpretado sistemáticamente, este artículo sirve como enlace entre las disposiciones generales del código y un régimen especializado, estableciendo el marco para la validez probatoria de los documentos digitalizados y los actos de comunicación realizados mediante firma electrónica avanzada, tal como lo definen la Ley de Firma Electrónica Avanzada y el Código de Comercio.

Artículos relacionados

Los artículos inmediatos siguientes al 946 dentro de la misma Sección Segunda del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares son directamente relacionados, ya que desarrollan los principios y procedimientos de digitalización. También se vincula con el artículo 180 del mismo código, que regula las notificaciones por medios electrónicos. Externamente, debe coordinarse con las definiciones técnicas de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, que da validez jurídica a este instrumento.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 946

El Artículo 946 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Segunda De la Digitalización y Uso de Firma Electrónica."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 946

En aplicación del Artículo 946, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Segunda De la Digitalización y Uso de Firma Electrónica..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 946.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 946" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 946 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 946 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 946 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 946. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

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