Artículo 945
“Artículo 945. Las personas funcionarias judiciales adscritas a las autoridades jurisdiccionales podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso otorgada por el órgano competente del Consejo de la Judicatura respectivo. Adicionalmente, deberán utilizar su firma electrónica avanzada para agregar constancias y resoluciones judiciales a los referidos expedientes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si un juez no resuelve un asunto en el plazo que marca la ley, la parte interesada puede pedirle directamente que lo haga. Si el juez sigue sin resolver, entonces se puede acudir a un tribunal superior para que obligue al juez a dictar su resolución. Es un mecanismo para evitar que los juicios se detengan indefinidamente por inactividad del juzgador.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, si ya pasaron todos los plazos y el juez no ha dictado la sentencia que disuelve el matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede requerirlo para que la emita, usando el artículo 945.
- Ejemplo 2: En un juicio por una deuda, si el juez tiene pendiente resolver una solicitud de embargo y transcurre mucho tiempo sin hacerlo, el acreedor puede acogerse a este artículo para impulsar el proceso.
- Ejemplo 3: En un juicio familiar por guarda y custodia, si el juez no resuelve una medida urgente provisional en el tiempo legal, el padre o madre afectado puede requerir al juez y, si no funciona, acudir a un tribunal colegiado.
Análisis jurídico
El artículo 945 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el procedimiento de requerimiento al órgano jurisdiccional por mora. Su supuesto de hecho es la inactividad del juez una vez vencido el plazo legal para dictar resolución. La consecuencia jurídica es un acto procesal en dos etapas: primero, el requerimiento directo al juzgador para que cumpla; segundo, si persiste la mora, la facultad de acudir al tribunal superior para que, mediante un incidente, le ordene resolver en un plazo perentorio. Es una garantía de tutela judicial efectiva y de derecho a una pronta resolución.
Artículos relacionados
El artículo 945 se vincula con el artículo 17 de la Constitución, que garantiza la pronta y expedita impartición de justicia. Dentro del mismo Código, el artículo 944 establece los plazos generales para que los jueces resuelvan, por lo que es el precepto que determina cuándo se activa el mecanismo del 945. También se relaciona con las disposiciones sobre incidentes, ya que la petición al tribunal superior se tramita por esa vía.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 945
El Artículo 945 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las personas funcionarias judiciales adscritas a las autoridades jurisdiccionales podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso otorgada por el órgano competente del Consejo de la Judicatura resp...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 945
En aplicación del Artículo 945, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las personas funcionarias judiciales adscritas a las autoridades jurisdiccionales podrán acceder a l..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 945.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 945 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 945 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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