Artículo 951
“Artículo 951. La página de firmantes que contenga las firmas electrónicas avanzadas de las personas funcionarias judiciales, hará las veces del sello físico que la autoridad jurisdiccional impone en los expedientes físicos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 951 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si un juez se da cuenta de que una de las partes en un juicio no tiene la capacidad legal para estar ahí (por ejemplo, es menor de edad o fue declarado incapaz), debe suspender el proceso de inmediato. El juez ordenará que se nombre a un representante legal para esa persona, como un tutor o curador, para que el juicio pueda continuar de forma válida y justa.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio por una herencia, el juez se percata de que uno de los herederos demandados es una persona con una discapacidad intelectual que fue declarada judicialmente incapaz. El juez aplica el artículo 951, suspende el juicio y espera a que su tutor legal intervenga.
- Ejemplo 2: Una persona demanda a un adolescente de 16 años por daños. Al revisar el caso, el juez nota la minoría de edad del demandado. Siguiendo este artículo, suspende el procedimiento hasta que los padres o tutores del menor sean notificados y lo representen.
- Ejemplo 3: En un proceso de divorcio, la esposa ha sido declarada en estado de interdicción. Si el juez advierte esta falta de capacidad al momento de presentar la demanda, debe suspender el trámite hasta que su curador designado tome parte en el juicio.
Análisis jurídico
El artículo 951 consagra un deber de oficio para el juzgador, derivado del principio de tutela judicial efectiva y del derecho de defensa. El supuesto de hecho es la presencia procesal de una parte que carece de capacidad de ejercicio. La consecuencia jurídica es la suspensión inmediata del procedimiento, no su nulidad, hasta regularizar la situación. Esta norma es esencial para la validez de los actos procesales, ya que sin la debida representación de los incapaces, las actuaciones y la sentencia podrían ser impugnadas por vicios de forma sustancial.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 42 del mismo Código, que define quiénes tienen personalidad jurídica y capacidad procesal. También se relaciona con las normas del Código Civil Federal sobre la mayoría de edad y las declaraciones de interdicción, pues son esas leyes las que determinan quién es considerado incapaz y, por tanto, sujeto a la aplicación del artículo 951 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 951
El Artículo 951 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La página de firmantes que contenga las firmas electrónicas avanzadas de las personas funcionarias judiciales, hará las veces del sello físico que la autoridad jurisdiccional impone en los expedientes físicos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 951
En aplicación del Artículo 951, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La página de firmantes que contenga las firmas electrónicas avanzadas de las personas funcionarias j..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 951.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 951 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 951 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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