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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 952. Todas las notificaciones realizadas en los procedimientos en línea surtirán sus efectos conforme a lo previsto en este Código Nacional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 952 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que, en la versión actual de la ley, está vacío o reservado para un uso futuro. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los ciudadanos. Es como una página en blanco dentro del código legal.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas información sobre un trámite familiar y encuentras la referencia al artículo 952, debes saber que no encontrarás contenido útil allí. Necesitas consultar otros artículos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
  • Ejemplo 2: Al leer una sentencia o un documento legal que cite el artículo 952, entenderás que es una referencia nula. El juez o abogado no puede fundamentar una decisión en un artículo sin texto.
  • Ejemplo 3: Si estás investigando la ley por tu cuenta en sitios como MachotesLegales.mx, ver este artículo vacío te indica que la numeración puede tener saltos y debes enfocarte en los artículos con contenido explícito.

Análisis jurídico

Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto como el 952 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares puede responder a varias causas: fue derogado y su contenido eliminado, es un espacio reservado para una futura reforma, o su numeración sirve para mantener la estructura sistemática de la ley. Carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su interpretación es literal: al no existir disposición, no genera efecto legal alguno. El operador jurídico debe ignorarlo y buscar la normativa vigente en artículos adyacentes o instituciones análogas.

Artículos relacionados

Es fundamental consultar el artículo 1 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece su objeto y ámbito de aplicación, para entender el contexto de la ley. También, el artículo 2 que define los principios procesales. Dado que el 952 está vacío, se debe analizar el capítulo o título al que pertenece para identificar las normas sustantivas que sí regulan la materia, como las relativas a la ejecución de sentencias o medios de impugnación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 952

El Artículo 952 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Todas las notificaciones realizadas en los procedimientos en línea surtirán sus efectos conforme a lo previsto en este Código Nacional."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 952

En aplicación del Artículo 952, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Todas las notificaciones realizadas en los procedimientos en línea surtirán sus efectos conforme a l..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 952.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 952" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 952 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 952 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 952 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 952. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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