Artículo 962
“I. Verificar dicha separación física y la ausencia de influencias o injerencias que puedan afectar un testimonio, declaración o peritaje; II. Enviar a dichos intervinientes a salas de espera virtuales, utilizando para ello las funcionalidades previstas en la herramienta tecnológica implementada para la práctica de las mismas, y III. Ordenar todas las medidas necesarias para tal efecto, siempre que se respeten los principios de este Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las reglas para cuando un juicio se realiza por videollamada. Explica que el juez debe asegurarse de que las personas que participan (como testigos o peritos) estén físicamente separadas y sin que nadie los presione. También puede mandarlos a "salas de espera virtuales" y tomar todas las medidas necesarias para lograrlo, siempre respetando la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio por videoconferencia, el juez debe verificar que tu cónyuge y tú estén en cuartos separados y que nadie les esté diciendo qué declarar, para que su testimonio sea libre y verdadero.
- Ejemplo 2: Si un perito va a dar su opinión sobre un bien en un juicio civil en línea, el juez debe confirmar que esté solo y sin interferencias antes de que entre a la audiencia virtual a declarar.
- Ejemplo 3: Cuando hay varios testigos en un caso familiar, el juez puede usar la función de "sala de espera virtual" de la plataforma para que esperen su turno sin escuchar lo que dicen los demás, evitando que cambien su versión.
Análisis jurídico
El artículo 962 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la práctica de diligencias de manera tecnológica. Su supuesto de hecho es la realización de declaraciones, testimonios o peritajes mediante herramientas digitales. La consecuencia jurídica impone al órgano jurisdiccional tres obligaciones: verificar la separación física e independencia de los intervinientes, utilizar salas de espera virtuales, y ordenar medidas necesarias para garantizar lo anterior. Su interpretación sistemática lo vincula con los principios de inmediación, contradicción y lealtad procesal, buscando que la virtualidad no menoscabe la pureza de los medios de prueba.
Artículos relacionados
Este artículo 962 se conecta directamente con los principios generales del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que menciona, como la inmediación y la igualdad procesal. También se relaciona con normas que hablan sobre la validez de los medios electrónicos en el proceso. Su aplicación busca que la justicia en línea sea tan confiable como la presencial, protegiendo la autenticidad de las declaraciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 962
El Artículo 962 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Verificar dicha separación física y la ausencia de influencias o injerencias que puedan afectar un testimonio, declaración o peritaje."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 962
En aplicación del Artículo 962, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Verificar dicha separación física y la ausencia de influencias o injerencias que puedan afectar un t..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 962.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 962 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 962 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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