Artículo 963
“Capítulo III De los Sistemas de Justicia Digital y de la Seguridad de la Información Sección Primera De los Sistemas de Justicia Digital”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 963 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como el título de un capítulo. Este capítulo, el tercero, se llama "De los Sistemas de Justicia Digital y de la Seguridad de la Información". Su primera parte, la Sección Primera, se enfoca específicamente en "De los Sistemas de Justicia Digital". En pocas palabras, este artículo nos indica que a partir de aquí la ley comenzará a establecer las reglas para usar medios digitales en los juicios.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si vas a demandar por pensión alimenticia y tu abogado te dice que presentará la demanda electrónicamente, las reglas para ese trámite digital se basan en las normas que este capítulo del artículo 963 introduce.
- Ejemplo 2: Cuando recibes una notificación de un juzgado en tu correo electrónico oficial en lugar de un papel, ese procedimiento de notificación digital se rige por lo establecido en esta sección de la ley.
- Ejemplo 3: Si participas en una audiencia por videollamada para un juicio de divorcio, la validez de esa audiencia a distancia está fundamentada en los sistemas de justicia digital que regula este apartado.
Análisis jurídico
El artículo 963 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función estructural e indicativa. Su supuesto de hecho es la existencia de la ley misma, y su consecuencia jurídica es la organización sistemática del ordenamiento, al introducir el Capítulo III. Este capítulo se divide en secciones, siendo la primera la dedicada a los Sistemas de Justicia Digital. Su interpretación debe ser sistemática, ya que funciona como un encabezado que agrupa y da contexto a los artículos subsiguientes que desarrollarán los principios, requisitos y efectos de la utilización de tecnologías de la información en los procedimientos judiciales.
Artículos relacionados
Los artículos inmediatos siguientes al 963 en el mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como el 964 y siguientes, son los que desarrollan el contenido sustantivo de los Sistemas de Justicia Digital. También se relaciona con la Ley de Firmas Electrónicas Avanzadas, que proporciona la base técnica para la validez de los actos y comunicaciones realizados en estos sistemas digitales previstos en el capítulo que encabeza el artículo 963.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 963
El Artículo 963 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Capítulo III De los Sistemas de Justicia Digital y de la Seguridad de la Información Sección Primera De los Sistemas de Justicia Digital."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 963
En aplicación del Artículo 963, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Capítulo III De los Sistemas de Justicia Digital y de la Seguridad de la Información Sección Primera..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 963.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 963 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 963 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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📄 Plantillas Relacionadas
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