Artículo 969
“Lo anterior no exime a las partes interesadas y usuarios de sistemas de justicia digital de tomar sus propias medidas y precauciones para mantener la seguridad de la información que se envíe, intercambie y gestione a través de dichos sistemas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te recuerda que, aunque los juzgados tienen sistemas digitales, tú también tienes una responsabilidad. Si usas internet para un juicio o trámite familiar, debes cuidar tus contraseñas, tu computadora y la información que envías. La ley no te exime de tomar tus propias precauciones para proteger tus datos personales y documentos legales en línea.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si inicias una demanda de pensión alimenticia por internet, debes asegurarte de usar una conexión segura y cerrar sesión en la plataforma al terminar, para que nadie más acceda a tu caso.
- Ejemplo 2: Al recibir una notificación del juzgado en tu correo electrónico, es tu deber proteger esa cuenta con una buena contraseña y no compartirla, evitando que se filtren los detalles de tu divorcio.
- Ejemplo 3: Si subes documentos escaneados (como actas de nacimiento) a un sistema de justicia digital, debes guardar copias seguras y borrar los archivos temporales de tu dispositivo público.
Análisis jurídico
El artículo 969 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece un principio de corresponsabilidad en seguridad de la información. Su supuesto de hecho es la participación de partes y usuarios en sistemas de justicia digital. La consecuencia jurídica es la imposición de una carga procesal: la obligación de adoptar medidas activas de seguridad. Interpretado sistemáticamente, complementa las obligaciones generales de la autoridad, precisando que la responsabilidad no es unilateral. La norma opera como una cláusula de descargo de responsabilidad para el Estado, trasladando al usuario el riesgo por negligencia en la custodia de sus credenciales, datos y dispositivos.
Artículos relacionados
Este artículo 969 se vincula con el artículo 97 de la misma ley, que regula los principios generales de los actos procesales por medios digitales, estableciendo el marco donde opera esta corresponsabilidad. También se relaciona con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, pues las medidas que deben tomar las partes pueden incluir el tratamiento seguro de datos sensibles dentro del proceso. Ambos marcos normativos refuerzan la idea de una seguridad compartida.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 969
El Artículo 969 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Lo anterior no exime a las partes interesadas y usuarios de sistemas de justicia digital de tomar sus propias medidas y precauciones para mantener la seguridad de la información que se envíe, intercambie y gestione a través de dichos sistemas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 969
En aplicación del Artículo 969, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Lo anterior no exime a las partes interesadas y usuarios de sistemas de justicia digital de tomar su..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 969.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 969 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 969 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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