Artículo 968
“Artículo 968. Seguridad de la información es el principio consistente en que todo procedimiento en línea, promoción electrónica, audiencia virtual, diligencia virtual, videoconferencia, y en general, toda actuación y documentación que forme parte de procedimientos en línea, se lleve a cabo protegiendo la información y los sistemas de información contra el acceso, uso, divulgación, interrupción, modificación o destrucción no autorizados a fin de proporcionar confidencialidad, integridad y disponibilidad, mientras dichos atributos no se contrapongan con la naturaleza o características de determinado procedimiento, audiencia o actuación judicial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe buscar siempre que las partes se pongan de acuerdo para resolver su conflicto. Si no hay acuerdo, el juez dictará una sentencia basada en lo que mejor proteja el interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados. La prioridad es el bienestar de los menores por encima de cualquier otro interés.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio con hijos, el juez primero intentará que los padres acuerden la custodia y convivencia. Si discuten sin llegar a un consenso, el juez decidirá pensando únicamente en lo mejor para los niños.
- Ejemplo 2: En una demanda por pensión alimenticia, el juez promoverá un acuerdo sobre el monto. Si los padres no se ponen de acuerdo, fijará la pensión considerando las necesidades del menor y la capacidad del obligado.
- Ejemplo 3: En un conflicto sobre quién tendrá la patria potestad de un menor, el juez buscará la conciliación. De no lograrse, su resolución se enfocará en garantizar los derechos y el desarrollo integral del niño o niña.
Análisis jurídico
El artículo 968 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra dos principios rectores del proceso familiar. Primero, el principio de dirección e impulso procesal del juez, quien debe promover activamente la conciliación. Segundo, el principio del interés superior de la niñez como criterio de decisión último y vinculante. El supuesto de hecho es la falta de acuerdo conciliatorio entre las partes. La consecuencia jurídica es que el juzgador emita una resolución fundada en dicho interés superior, el cual opera como norma de cierre para la solución del litigio, conforme a lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales.
Artículos relacionados
El artículo 967 del mismo Código, que define el objetivo de los juicios familiares, se relaciona directamente porque establece el marco de protección a la familia que el artículo 968 ejecuta. También se vincula con el artículo 4º constitucional, que consagra el derecho de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a un sano desarrollo, principio que el juez debe aplicar al fallar según el artículo 968. Además, guarda relación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla el contenido del interés superior.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 968
El Artículo 968 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Seguridad de la información es el principio consistente en que todo procedimiento en línea, promoción electrónica, audiencia virtual, diligencia virtual, videoconferencia, y en general, toda actuación y documentación que forme parte de procedimientos en línea, se lleve a cabo protegiendo la infor...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 968
En aplicación del Artículo 968, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Seguridad de la información es el principio consistente en que todo procedimiento en línea, promoció..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 968.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 968 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 968 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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