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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

La autoridad jurisdiccional requerida, dentro del término de cinco días, resolverá si acepta o no la inhibitoria. Si las partes estuvieren conformes al ser notificadas del proveído que acepte la inhibición, se remitirá los autos a la autoridad jurisdiccional requirente dentro de los cinco días posteriores. En cualquier otro caso, se remitirán los autos a la autoridad jurisdiccional en turno que faculte la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en tratándose de autoridades jurisdiccionales federales, comunicándolo así al requirente, para que haga igual cosa. Recibidos los autos por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia o aquella que faculte la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dará vista a las partes por tres días para que aleguen por escrito lo que a su derecho corresponda y resolverá dentro del término improrrogable de cinco días. Decidida la competencia, se comunicará la sentencia a las autoridades jurisdiccionales contendientes, y al declarado competente además se le remitirán los autos originales dentro del término de cinco días la substanciación del procedimiento y resolución.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica qué pasa cuando dos juzgados discuten cuál de ellos debe llevar un caso (inhibitoria). La autoridad requerida decide en 5 días si acepta ceder el caso. Si las partes están de acuerdo, se envían los expedientes al otro juzgado. Si no, un tribunal superior decide quién es competente, también en plazos muy cortos, para que el juicio no se detenga.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una persona demanda por pensión alimenticia en Toluca, pero el demandado alega que el juzgado competente es el de Metepec. El juez de Toluca debe resolver en 5 días si se inhibe y envía el caso, siempre que ambas partes estén de acuerdo con esa decisión.
  • Ejemplo 2: En un juicio sucesorio, los herederos presentan una demanda en un juzgado familiar, pero la otra parte sostiene que es un asunto mercantil. Si no hay acuerdo, un tribunal de segunda instancia debe resolver el conflicto de competencia en un plazo improrrogable.
  • Ejemplo 3: Dos juzgados federales, uno en Monterrey y otro en Guadalajara, reclaman competencia sobre el mismo amparo. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determina qué autoridad superior resolverá este choque y comunicará su sentencia a ambos juzgados.

Análisis jurídico

El artículo 97 regula el procedimiento para resolver conflictos de competencia por inhibitoria. Establece un procedimiento bifásico: primero, la autoridad requerida resuelve la inhibitoria en 5 días. Si las partes conformes son notificadas de la aceptación, se remiten los autos. En caso contrario, se eleva la decisión a la autoridad jurisdiccional que faculte la ley orgánica correspondiente (segunda instancia en materia local o la federal). Esta última da vista a las partes por 3 días para alegatos y resuelve en 5 días improrrogables, notificando a las autoridades contendientes y remitiendo los autos originales al juzgado declarado competente.

Artículos relacionados

El artículo 96 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula los presupuestos y el momento para plantear la inhibitoria. También se relaciona con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que determina qué tribunal superior conoce de estos conflictos en materia federal, tal como lo refiere el artículo 97. Además, con las reglas sobre notificaciones y términos procesales dentro del mismo código.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 97

El Artículo 97 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional requerida, dentro del término de cinco días, resolverá si acepta o no la inhibitoria."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 97

En aplicación del Artículo 97, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional requerida, dentro del término de cinco días, resolverá si acepta o no la..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 97.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 97" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 97 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 97 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 97 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 97. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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