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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 974. Se considera cosa juzgada la sentencia que ha causado ejecutoria, el convenio emanado de cualquier procedimiento judicial, el celebrado en el procedimiento de mediación en el Centro de Justicia Alternativa correspondiente en las Entidades Federativas, así como el que resulte de la mediación comunitaria, y en los demás casos que la ley prevea.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Es un artículo que está vacío o reservado. Esto significa que, a la fecha de publicación de la ley, los legisladores dejaron ese espacio sin regular, posiblemente para futuras actualizaciones o porque la materia que podría tratar ya está cubierta en otros artículos. No establece derechos, obligaciones ni procedimientos para los ciudadanos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas en internet el artículo 974 para saber tus derechos en un juicio familiar, no encontrarás una regla aplicable. Debes buscar en artículos anteriores o posteriores del mismo código que sí tengan contenido.
  • Ejemplo 2: Al consultar un machote o formato legal que haga referencia al artículo 974, notarás que no hay una disposición concreta que seguir. Es crucial verificar con un profesional qué artículo vigente sustituye o regula ese punto.
  • Ejemplo 3: Si en una demanda o escrito judicial alguien cita el artículo 974 como fundamento, es un error técnico. Un juez no podrá aplicar una norma que no tiene texto, por lo que la argumentación carecería de sustento legal directo.

Análisis jurídico

El artículo 974 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye una norma en blanco, carente de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su existencia puede responder a una técnica de codificación que reserva numeraciones para futuras reformas, evitando la renumera-ción constante del cuerpo legal. Interpretado sistemáticamente, su vacío normativo obliga a la no aplicación directa. El operador jurídico debe desestimar su invocación y buscar la regulación sustantiva o adjetiva en los artículos contiguos o en instituciones análogas dentro del mismo ordenamiento, sin que pueda derivarse de él efecto legal alguno para las partes en un proceso.

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La interpretación de un artículo vacío como el 974 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares remite a las disposiciones generales del mismo código sobre integración de lagunas. También se relaciona con el artículo 14 constitucional, que prohíbe aplicar una analogía o mayoría de razón en perjuicio de alguien, lo que incluye la imposibilidad de crear normas donde el legislador no las estableció. Finalmente, es pertinente revisar los artículos 973 y 975 del mismo código para entender el contexto normativo que sí tiene vigencia.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 974

El Artículo 974 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Se considera cosa juzgada la sentencia que ha causado ejecutoria, el convenio emanado de cualquier procedimiento judicial, el celebrado en el procedimiento de mediación en el Centro de Justicia Alternativa correspondiente en las Entidades Federativas, así como el que resulte de la mediación comun...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 974

En aplicación del Artículo 974, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Se considera cosa juzgada la sentencia que ha causado ejecutoria, el convenio emanado de cualquier p..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 974.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 974" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 974 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 974 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 974 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 974. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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