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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Las sentencias de segunda instancia; II. Las que resuelvan una queja; III. Las que resuelven una competencia; IV. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley; V. Las que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario, y VI. Los convenios de mediación, conciliación o transacción emanados de los mecanismos alternativos para la solución de controversias realizados antes del inicio de un procedimiento jurisdiccional o durante el desarrollo de éste, sin necesidad de ser ratificados ante la autoridad jurisdiccional, los que tendrán la categoría de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada de conformidad con sus propias leyes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice cuáles decisiones judiciales o acuerdos ya no se pueden apelar o cambiar, es decir, son definitivos. Básicamente, enumera los casos en los que un juicio o una disputa llega a su fin porque la resolución es firme. También incluye los acuerdos a los que llegas en una mediación, los cuales tienen la misma fuerza que una sentencia final de un juez.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si pierdes una demanda de pensión alimenticia y apelas, la sentencia que resuelva esa apelación es definitiva. Este artículo 975 establece que ya no podrás impugnarla nuevamente por medios ordinarios.
  • Ejemplo 2: Tú y tu ex pareja llegan a un acuerdo sobre la custodia de sus hijos mediante un proceso de mediación. Ese convenio, según este artículo, es tan obligatorio como si lo hubiera decretado un juez, sin necesidad de que éste lo ratifique.
  • Ejemplo 3: Si dos juzgados se disputan quién debe conocer de tu caso y un tribunal superior resuelve esa competencia, esa decisión es inapelable. El artículo 975 la incluye entre las resoluciones irrevocables.

Análisis jurídico

El artículo 975 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el catálogo de resoluciones y convenios que adquieren el carácter de definitivos e inimpugnables por medios ordinarios. Su supuesto de hecho es la existencia de una sentencia de segunda instancia, una queja resuelta, una competencia definida, o un convenio de MASC. La consecuencia jurídica es la irrevocabilidad, equiparándolos a la autoridad de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada. Es una norma clave para la seguridad jurídica, pues define el punto final del proceso y otorga eficacia vinculante a los acuerdos logrados en mecanismos alternativos.

Artículos relacionados

El artículo 74 del mismo Código, que define los "Medios de impugnación", es complementario, ya que el 975 señala precisamente qué resoluciones quedan fuera de esos medios. También se relaciona con el artículo 2, fracción XXV, que define qué son los "Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias" (MASC), de donde emanan los convenios mencionados en la fracción VI del artículo 975.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 975

El Artículo 975 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Las sentencias de segunda instancia."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 975

En aplicación del Artículo 975, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las sentencias de segunda instancia..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 975.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 975" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 975 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 975 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 975 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 975. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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