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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Las sentencias y resoluciones judiciales consentidas expresamente por las partes o por su persona representante autorizada con poder o cláusula especial; II. Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interponga recurso en el término señalado por la Ley, y III. Las sentencias contra las que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y términos legales, operando la caducidad de la segunda instancia; o cuando el recurso se declare improcedente, se deseche o se desista de éste, la parte o su persona representante autorizada con poder o cláusula especial.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice cuándo una sentencia judicial se vuelve definitiva y ya no se puede apelar. Esto pasa cuando las partes la aceptan, cuando no se apela a tiempo o cuando el recurso de apelación se presenta mal, se abandona o el juez lo rechaza. En pocas palabras, el artículo 977 señala el momento en que un juicio se termina porque ya no hay vuelta atrás.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, si ambos cónyuges reciben la sentencia que disuelve el matrimonio y firman un documento aceptándola expresamente, esa sentencia se vuelve firme y ejecutable de inmediato según el artículo 977.
  • Ejemplo 2: Si ganas un juicio por una deuda y la contraparte es notificada pero deja pasar los 9 días hábiles para apelar sin hacer nada, la sentencia a tu favor se vuelve firme y puedes proceder al embargo de bienes.
  • Ejemplo 3: Si la otra parte apela una sentencia en tu contra, pero no presenta los escritos necesarios para continuar el recurso en los plazos legales, la apelación se "cae" y la sentencia original se confirma, haciéndose firme.

Análisis jurídico

El artículo 977 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los supuestos de firmeza de las resoluciones judiciales, configurando la preclusión de la vía impugnativa. Su estructura normativa define tres causales: consentimiento expreso (fracción I), consentimiento ficto por inactividad (fracción II), y caducidad, improcedencia, desechamiento o desistimiento del recurso interpuesto (fracción III). La consecuencia jurídica es la misma para todos: la sentencia adquiere la autoridad de cosa juzgada formal, volviéndose inimpugnable y ejecutable. Este precepto es fundamental para la seguridad jurídica, pues determina el momento exacto en que se agota la posibilidad de revisión de una resolución.

Artículos relacionados

El artículo 976 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es complementario, ya que define qué sentencias son apelables. Además, el artículo 978 se relaciona directamente, pues establece los efectos de la sentencia firme, principalmente la autoridad de cosa juzgada. Ambos artículos, junto con el 977, forman un sistema normativo que regula la conclusión definitiva de los litigios.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 977

El Artículo 977 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las sentencias y resoluciones judiciales consentidas expresamente por las partes o por su persona representante autorizada con poder o cláusula especial."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 977

En aplicación del Artículo 977, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las sentencias y resoluciones judiciales consentidas expresamente por las partes o por su persona re..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 977.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 977" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 977 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 977 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 977 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 977. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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