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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En el caso de la fracción II, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, previa la certificación correspondiente de la persona secretaria judicial. En los supuestos de la fracción III, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, por la autoridad jurisdiccional que corresponda.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece cómo se debe hacer una declaración judicial en dos casos específicos. Para el primer caso, la declaración la puede iniciar el juez por su cuenta o a petición de una parte, pero necesita un documento oficial firmado por el secretario judicial. Para el segundo caso, también la puede iniciar el juez o a petición de parte, pero la debe realizar la autoridad judicial que corresponda.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio familiar, si una persona necesita que se declare la presunción de fallecimiento de su cónyuge desaparecido, puede solicitarlo al juez, quien requerirá un certificado del secretario antes de proceder.
  • Ejemplo 2: Si en un proceso civil se necesita declarar la interdicción de una persona por incapacidad mental, el juez puede actuar de oficio o a petición de un familiar, siguiendo el trámite que señala la fracción III.
  • Ejemplo 3: Cuando el Ministerio Público pide a un juez civil que declare la ausencia de un heredero para continuar con la sucesión, el juez competente debe emitir dicha declaración, tal como lo prevé este artículo 978.

Análisis jurídico

El artículo 978 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el procedimiento para emitir declaraciones judiciales en los supuestos de sus fracciones II y III. Distingue dos vías de iniciación: de oficio (por iniciativa judicial) o a instancia de parte. La diferencia sustancial radica en el requisito previo para la fracción II: la necesidad de una certificación expedida por la persona secretaria judicial, lo que actúa como un control de legalidad y procedencia. Para la fracción III, el precepto simplemente remite a la competencia de la autoridad jurisdiccional correspondiente, sin exigir ese documento previo, implicando un análisis directo de los hechos por el órgano sentenciador.

Artículos relacionados

Este artículo 978 está intrínsecamente ligado a los artículos que contienen las fracciones II y III a las que hace referencia, presumiblemente dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los cuales definen los supuestos específicos (como declaraciones de ausencia, presunción de fallecimiento o interdicción). También se relaciona con las normas sobre certificaciones y actas de secretaría, que dotan de formalidad al procedimiento. Su aplicación requiere acudir a las disposiciones sobre competencia jurisdiccional para determinar la autoridad correcta.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 978

El Artículo 978 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el caso de la fracción II, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, previa la certificación correspondiente de la persona secretaria judicial."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 978

En aplicación del Artículo 978, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el caso de la fracción II, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, previa la cert..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 978.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 978" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 978 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 978 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 978 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 978. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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