Artículo 982
“Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Social y las Instituciones homólogas de la Entidad Federativa de que se trate con las atribuciones respectivas, así como los laudos emitidos por dichas Instituciones. La ejecución de convenios emanados del procedimiento de mediación ante los Centros de Justicia Alternativa, de Mediación Comunitaria, Estatales o Municipales, los realizados a través de Mediadores Públicos o Privados certificados, que cumplan previamente con los requisitos previstos en la Ley de cada Entidad Federativa, los celebrados ante los Juzgados Cívicos o sus homólogos tratándose de daños culposos causados con motivo de tránsito de vehículos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice que si firmaste un acuerdo para resolver un problema ante ciertas instituciones, ese acuerdo se puede hacer cumplir por un juez como si fuera una sentencia. Aplica si tu convenio lo hiciste ante la Profeco, una procuraduría social, en un centro de mediación o incluso ante un juez cívico por un choque de autos. Básicamente, le da fuerza legal a los acuerdos que logras fuera de un juicio tradicional.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Llegaste a un acuerdo con una compañía de teléfono ante la Profeco por una factura incorrecta. Si la empresa no cumple, puedes pedir a un juez que ejecute ese convenio usando este artículo 982.
- Ejemplo 2: Tuviste un choque leve y resolvieron los daños ante un Juzgado Cívico. Si la otra parte no paga lo acordado, este artículo permite que un juez civil obligue al pago.
- Ejemplo 3: Solucionaste un conflicto de vecindad con un mediador privado certificado. Para que el vecino cumpla lo pactado, puedes acudir a la vía de ejecución prevista en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Análisis jurídico
El artículo 982 establece el supuesto de hecho para la ejecución forzosa de títulos extrajudiciales. Su consecuencia jurídica es equiparar ciertos convenios y laudos a una sentencia ejecutoriada, permitiendo iniciar el procedimiento de ejecución del Libro Quinto del mismo código. Los títulos ejecutivos que enumera son heterogéneos: convenios administrativos (Profeco, Procuraduría Social), laudos de esas instituciones, acuerdos de mediación ante centros públicos o con mediadores privados certificados, y convenios por daños culposos en tránsito celebrados ante juzgados cívicos. Requisito esencial es que cumplan con la ley local aplicable.
Artículos relacionados
El artículo 981 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares lista todos los títulos ejecutivos, siendo el 982 un desarrollo específico de algunos de ellos. También se relaciona con la Ley Federal de Protección al Consumidor, que otorga facultades a la Profeco para celebrar convenios. La Ley de Justicia Alternativa de cada estado es fundamental, pues establece los requisitos para que los acuerdos de mediación sean ejecutables bajo el artículo 982.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 982
El Artículo 982 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Social y las Instituciones homólogas de la Entidad Federativa de que se trate con las atribuciones respectivas, así como los laudos emitidos por dichas Instituciones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 982
En aplicación del Artículo 982, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 982.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 982 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 982 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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