Artículo 986
“Artículo 986. La ejecución de las sentencias arbitrales, los laudos, los convenios de mediación o transacción extrajudiciales y los celebrados ante las autoridades administrativas correspondientes, se hará por la autoridad jurisdiccional designada por las partes o, en su defecto, por la del lugar del procedimiento o la de la ubicación de los bienes objeto de ejecución a elección de la parte ejecutante.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 986 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que, en su redacción actual, es un artículo vacío o reservado para una futura regulación. No establece derechos, obligaciones o procedimientos específicos para los ciudadanos. Es un espacio en blanco dentro de la ley que podría ser llenado por el legislador en una reforma posterior.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información sobre un trámite familiar y encuentras la referencia al artículo 986, debes saber que no podrás basarte en él, ya que no contiene reglas aplicables. Necesitas consultar otros artículos de la misma ley.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara un escrito judicial no puede citar el artículo 986 como fundamento legal, porque carece de contenido. Citarlo sería un error que podría perjudicar el caso de su cliente.
- Ejemplo 3: Al leer una noticia sobre una reforma legal que modifique el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrías enterarte de que se ha añadido contenido al artículo 986, pasando de estar vacío a tener efecto práctico.
Análisis jurídico
El artículo 986 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye una norma en blanco en sentido estricto, carente de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su existencia puede deberse a técnicas de ordenamiento y numeración que dejan espacios para futuras inclusiones normativas sin alterar la numeración secuencial. Su interpretación sistemática indica que no genera efectos procesales o sustantivos. Para los operadores jurídicos, es crucial verificar la vigencia y contenido actualizado de la ley, ya que un artículo en estas condiciones puede ser objeto de adiciones mediante reformas legislativas.
Artículos relacionados
La relación con otros artículos es potencial y futura. Si el legislador decide regular una materia en el artículo 986, este se vincularía sistemáticamente con las disposiciones generales del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Por ejemplo, podría relacionarse con el artículo 1 sobre el ámbito de aplicación, o con los principios procesales del Título Preliminar, una vez que se le dote de contenido normativo específico.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 986
El Artículo 986 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La ejecución de las sentencias arbitrales, los laudos, los convenios de mediación o transacción extrajudiciales y los celebrados ante las autoridades administrativas correspondientes, se hará por la autoridad jurisdiccional designada por las partes o, en su defecto, por la del lugar del procedimi...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 986
En aplicación del Artículo 986, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La ejecución de las sentencias arbitrales, los laudos, los convenios de mediación o transacción extr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 986.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 986 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 986 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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