Artículo 987
“Artículo 987. La ejecución de las sentencias y convenios en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas generales del juicio ejecutivo civil oral por la autoridad jurisdiccional que resolvió el asunto.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 987 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en ciertos casos, las resoluciones judiciales pueden ser notificadas por medios electrónicos. Esto significa que el juez puede enviarte la notificación a un correo electrónico o buzón electrónico que hayas proporcionado previamente, sin necesidad de entregarte un papel físico. Es una forma moderna de hacerte llegar los avisos del tribunal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si iniciaste un juicio de divorcio y proporcionaste tu correo electrónico, el juez puede notificarte la fecha de la audiencia o una sentencia a través de ese medio, sin que tengas que ir personalmente a recoger el documento.
- Ejemplo 2: En un juicio por una deuda, el juzgado puede enviarte al buzón electrónico oficial la resolución que te condena a pagar, y esa notificación se considera legalmente válida desde el momento en que se envía.
- Ejemplo 3: Si eres abogado y representas a un cliente, las notificaciones sobre el proceso pueden llegar directamente al correo electrónico que registraste ante el tribunal, agilizando la comunicación.
Análisis jurídico
El artículo 987 establece un supuesto de hecho específico: que se hayan proporcionado medios electrónicos para recibir notificaciones. La consecuencia jurídica es la validez plena de la notificación realizada por esta vía, produciendo todos sus efectos legales desde su envío al buzón designado. Este precepto se integra dentro del sistema de notificaciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, promoviendo la eficiencia procesal y la implementación de la justicia digital. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas generales sobre computo de plazos y presupuestos de validez de los actos de comunicación.
Artículos relacionados
El artículo 986 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es fundamental, ya que regula el sistema general de notificaciones por boleta, del cual la electrónica es una modalidad. También se relaciona con el artículo 100, que establece el principio de llevarse el procedimiento por medios electrónicos, del cual este artículo 987 es una aplicación concreta en la fase de notificaciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 987
El Artículo 987 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La ejecución de las sentencias y convenios en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas generales del juicio ejecutivo civil oral por la autoridad jurisdiccional que resolvió el asunto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 987
En aplicación del Artículo 987, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La ejecución de las sentencias y convenios en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas g..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 987.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 987 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 987 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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