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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 990. En materia familiar, sólo en aquellos casos que dadas las especiales particularidades de los efectos de la sentencia ejecutoriada y cuando la autoridad jurisdiccional considere viable la celebración de la audiencia de cumplimiento, se ordenará la misma. En los demás casos, transcurrido el plazo para su cumplimiento voluntario, se procederá a su inmediata ejecución forzosa, sin necesidad de notificación personal a las partes, salvo que la autoridad jurisdiccional así lo decrete.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 990 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una ley no especifica un plazo para realizar un trámite o presentar un documento, el juez es quien debe fijar ese tiempo. El juez debe ser razonable y dar un plazo suficiente para que la persona pueda cumplir, considerando la distancia y la complejidad del asunto. Es una regla para evitar que los procesos se detengan por falta de claridad en los tiempos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio familiar, el juez te ordena presentar un comprobante de domicilio que no tienes a la mano. Como la ley no dice cuántos días tienes, el juez, aplicando el artículo 990, te dará un plazo prudente, por ejemplo 5 días, para conseguirlo y presentarlo.
  • Ejemplo 2: Si vives en otro estado y en un juicio civil te piden un documento original que está en tu ciudad, el juez usará este artículo para fijarte un plazo más amplio, considerando el tiempo de envío, no solo los días hábiles para gestionarlo.
  • Ejemplo 3: Cuando en una demanda se solicita al contrario que exhiba un contrato privado y no hay un plazo establecido en el código, el juez determinará un período razonable para su presentación, evitando así dilaciones injustificadas o plazos imposibles de cumplir.

Análisis jurídico

El artículo 990 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares opera como una norma supletoria de plazo. Su supuesto de hecho es la existencia de una obligación procesal (hacer, presentar, exhibir) para la cual la ley no ha previsto un término específico. La consecuencia jurídica es que el juez debe fijar dicho plazo, ejerciendo una facultad discrecional pero reglada, pues debe ser "prudencial y suficiente", evaluando circunstancias como la distancia y la complejidad del acto. Su interpretación debe ser sistemática con el principio de eficacia procesal y las normas sobre términos y plazos en el mismo código.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 991 del mismo código, que regula cómo se cuentan los plazos (días hábiles, horas). También se relaciona con las disposiciones generales sobre plazos procesales en el Libro Primero, ya que complementa el sistema para evitar la paralización del proceso. Fuera de este código, el principio análogo se encuentra en el artículo 44 del Código de Comercio, para plazos no establecidos en materia mercantil.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 990

El Artículo 990 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En materia familiar, sólo en aquellos casos que dadas las especiales particularidades de los efectos de la sentencia ejecutoriada y cuando la autoridad jurisdiccional considere viable la celebración de la audiencia de cumplimiento, se ordenará la misma."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 990

En aplicación del Artículo 990, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En materia familiar, sólo en aquellos casos que dadas las especiales particularidades de los efectos..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 990.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 990" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 990 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 990 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 990 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 990. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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