Artículo 997
“Sin perjuicio por lo dispuesto en las normas fiscales, no se requiere avalúo cuando el precio conste en instrumento público o se haya fijado por consentimiento de las personas interesadas o se determine por otros medios el precio de los bienes, según las estipulaciones del contrato base de la controversia, a menos que en el curso del tiempo o por mejoras, hubiere variado el precio; el que se fijará sobre el valor objetivo y razonable del mismo, por la autoridad jurisdiccional a través de un único perito valuador. Cuando la persona ejecutada no hubiere hecho el nombramiento en ejecución de sentencia de perito valuador, se realizará el mismo a través del perito designado por la autoridad jurisdiccional, dentro de aquellos que se encuentren autorizados por el Poder Judicial que corresponda, a costa de la parte ejecutada.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aclara cuándo NO es necesario un avalúo oficial para fijar el precio de un bien en un juicio. No lo necesitas si el precio ya está escrito en una escritura pública, si ambas partes lo acordaron o si el contrato original dice cómo calcularlo. Sin embargo, si el valor cambió con el tiempo o por mejoras, el juez ordenará un perito único para determinar un precio justo. Si la parte condenada no nombra perito, el juez lo hará y le cobrará los gastos a ella.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Te venden una casa y luego el vendedor incumple. En el juicio, para calcular la indemnización, usan el precio de venta que ya estaba en la escritura, evitando el costo y tiempo de un avalúo nuevo.
- Ejemplo 2: Tienes un contrato de compraventa de un auto donde se pactó un precio. Si hay conflicto, ese precio pactado sirve como referencia, a menos que el auto haya tenido una mejora importante que aumente su valor.
- Ejemplo 3: Si un juez te condena a pagar una deuda con un bien y tú, como parte ejecutada, no nombras a un perito para valuarlo, el juez nombrará uno de su lista y tú tendrás que pagar los honorarios de esa valuación.
Análisis jurídico
El artículo 997 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una excepción al principio general que requiere avalúo para determinar valores en juicio. El supuesto de hecho se configura cuando el precio consta en instrumento público, existe consentimiento de partes o el contrato base prevé un medio de determinación. La consecuencia es la dispensa del avalúo. No obstante, opera una excepción a la excepción: si el valor varió por tiempo o mejoras, la autoridad jurisdiccional debe fijar un valor objetivo y razonable mediante un único perito. La segunda parte regula el procedimiento supletorio de designación del perito a costa de la parte ejecutada, asegurando la celeridad procesal.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con las normas sobre pruebas periciales dentro del mismo código, que regulan el nombramiento y desempeño de los peritos. También se relaciona con el artículo 1444, que trata de la ejecución de sentencias, pues el avalúo es frecuente en esa etapa para embargar y enajenar bienes. Además, debe coordinarse con las leyes fiscales que menciona, las cuales pueden tener sus propias reglas para avalúos en materia de impuestos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 997
El Artículo 997 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sin perjuicio por lo dispuesto en las normas fiscales, no se requiere avalúo cuando el precio conste en instrumento público o se haya fijado por consentimiento de las personas interesadas o se determine por otros medios el precio de los bienes, según las estipulaciones del contrato base de la con...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 997
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 997. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 997.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 997 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 997 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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