Artículo 996
“Cuando la persona deudora consignare la cantidad reclamada, se suspenderá el embargo y la cantidad se consignará mediante billete de depósito. Si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y demás condenas accesorias, se practicará el embargo por lo que falte.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice que si te están embargando por una deuda y tú mismo depositas el dinero que te reclaman ante el juzgado, el embargo se detiene. El dinero se guarda en la cuenta del tribunal. Pero ojo: si lo que depositas no alcanza para pagar la deuda completa más intereses y costas, el juez puede ordenar que se embargue por la parte que aún falta pagar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Te demandan por no pagar una deuda de un préstamo personal. Al ver la notificación, reúnes el dinero y lo depositas en el juzgado. Con esto, evitas que embarguen tu salario o tu cuenta bancaria de inmediato.
- Ejemplo 2: Tienes un pleito por daños y perjuicios. El juez ordena un embargo preventivo sobre un vehículo. Para liberarlo, consignas el monto fijado como garantía, suspendiendo el procedimiento de embargo sobre tu auto.
- Ejemplo 3: Debes pensión alimenticia y hay un embargo sobre tu cuenta. Si depositas el total del adeudo principal en el juzgado, se suspende ese embargo. Sin embargo, si no incluyes los intereses moratorios, el embargo puede continuar por esa diferencia.
Análisis jurídico
El artículo 996 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la figura de la consignación como medio de liberación de una medida cautelar. Establece un supuesto de hecho claro: que el deudor, de forma voluntaria, consigne la cantidad reclamada. La consecuencia jurídica es la suspensión inmediata del embargo en curso. La consignación se materializa mediante billete de depósito, un documento oficial del órgano jurisdiccional. La norma es precisa al señalar que, de ser insuficiente el monto consignado para cubrir la totalidad de la obligación (principal y accesorios), el embargo procederá únicamente por el saldo pendiente, lo que refleja el principio de proporcionalidad.
Artículos relacionados
Este artículo 996 se vincula directamente con las disposiciones del mismo código que regulan las medidas cautelares, como el embargo. También se relaciona con normas sobre el pago de obligaciones, ya que la consignación opera como un pago indirecto al acreedor a través del juzgado. Es útil consultar los artículos que definen los "billetes de depósito" para entender el mecanismo formal de la consignación ante la autoridad judicial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 996
El Artículo 996 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la persona deudora consignare la cantidad reclamada, se suspenderá el embargo y la cantidad se consignará mediante billete de depósito."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 996
En aplicación del Artículo 996, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando la persona deudora consignare la cantidad reclamada, se suspenderá el embargo y la cantidad s..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 996.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 996 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 996 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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