Artículo 102
“Artículo 102. En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, con la interposición de la queja la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación está facultado para suspender el procedimiento, hecha la excepción del incidente de suspensión, siempre que a su juicio estime que la resolución que se dicte en ella pueda influir en la sentencia, o cuando de resolverse en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el o la recurrente en el acto de la audiencia. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el 102 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido modificado en dos ocasiones. La última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025. Esto significa que su texto legal fue actualizado en esas fechas para ajustarse a nuevas realidades o criterios jurídicos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un amparo en 2025 y debe verificar el texto vigente del artículo 102, ya que una reforma reciente pudo cambiar algún procedimiento o requisito que afecte su caso.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga la evolución del juicio de amparo y encuentra que este artículo tiene dos fechas de reforma, lo que indica cambios legislativos importantes en 2021 y 2025.
- Ejemplo 3: Un juez federal al resolver un conflicto debe aplicar la versión más actual del artículo 102 de la Ley de Amparo, publicada en 2025, y no la anterior, para garantizar una sentencia correcta.
Análisis jurídico
El artículo 102, al ser un precepto reformado, carece de contenido sustantivo autónomo en esta referencia. Su análisis jurídico se centra en su naturaleza dinámica: el supuesto de hecho es la entrada en vigor de las reformas del DOF 07-06-2021 y 13-03-2025. La consecuencia jurídica es la derogación o modificación de su texto anterior, sustituyéndolo por el nuevo. La interpretación sistemática exige contrastar el texto vigente con el anterior y con el resto del ordenamiento para determinar el alcance preciso de los cambios, asegurando la aplicación de la norma en su versión más actual y acorde con el principio de ultima ratio legislativa.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la misma Ley de Amparo Reglamentaria establece el objeto de la ley, por lo que cualquier reforma a sus artículos, como el 102, debe leerse en concordancia con este principio rector. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma del 13-03-2025, que indican cómo y cuándo se aplican los cambios. Fuera de esta ley, el artículo 1° de la Constitución Federal es fundamental, pues las reformas al amparo buscan fortalecer la protección de los derechos humanos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 102
El Artículo 102 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, con la interposición de la queja la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación está facu...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 102
En aplicación del Artículo 102, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su natural..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 102. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 102 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 102 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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