Artículo 108
“I. El nombre y domicilio de la persona quejosa y de la que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación; Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. El nombre y domicilio de la persona tercera interesada, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, la persona quejosa deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, la persona quejosa deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios; Fracción reformada DOF 13-03-2025 IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame; VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada a la Ciudad de México que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 VIII. Los conceptos de violación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 108 de la Ley de Amparo Reglamentaria es como una lista de los datos obligatorios que debes poner en tu demanda de amparo. Es la información mínima que el juez necesita para conocer tu caso: quién eres, contra quién te quejas, qué te hicieron y qué derechos crees que violaron. Sin estos datos esenciales, tu demanda no puede proceder.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el SAT te niega un crédito fiscal sin fundamento, al demandar amparo debes incluir tu nombre, el del SAT como autoridad, el acto de negación y los artículos constitucionales violados.
- Ejemplo 2: Si un municipio te clausura tu negocio sin notificarte, en el amparo debes señalar al presidente municipal como responsable, describir la clausura y los hechos bajo protesta de decir verdad.
- Ejemplo 3: Si impugnas una ley estatal que prohíbe ciertas protestas, debes señalar al gobernador y al congreso local como responsables de la norma general y precisar el derecho a la manifestación violado.
Análisis jurídico
El artículo 108 establece los requisitos de forma y fondo para la presentación de la demanda de amparo, constituyendo el contenido mínimo del escrito inicial. Su incumplimiento puede dar lugar al desechamiento de la demanda. Las fracciones detallan elementos subjetivos (partes), objetivos (acto reclamado) y normativos (conceptos de violación). La reforma del DOF 13-03-2025 precisa, entre otros aspectos, el señalamiento de autoridades en el caso de normas generales y la invocación de derechos humanos conforme al artículo 1º de la misma ley.
Artículos relacionados
El artículo 116 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria, que señala las causales para desechar una demanda, aplica directamente si no se cumplen los requisitos del 108. También se relaciona con el artículo 1º constitucional, ya que la fracción VI del 108 obliga a invocar los derechos humanos violados, desarrollando el principio pro persona. Otro artículo clave es el 148 de la Ley de Amparo, que regula la suplencia de la queja, la cual opera sobre deficiencias en los conceptos de violación señalados en la fracción VIII.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 108
El Artículo 108 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "El nombre y domicilio de la persona quejosa y de la que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 108
En aplicación del Artículo 108, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El nombre y domicilio de la persona quejosa y de la que promueve en su nombre, quien deberá acredita..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 108. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 108 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 108 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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