Artículo 109
“I. El acto reclamado; II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible; III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y IV. En su caso, el lugar en que se encuentre la persona quejosa. Fracción reformada DOF 13-03-2025 En estos supuestos, la demanda podrá formularse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos. En este último caso no se requerirá de firma electrónica.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo te dice qué información básica debes poner en tu demanda de amparo cuando no sabes exactamente quién es la autoridad que te está afectando. Es como llenar una denuncia cuando no conoces todos los datos del responsable. Además, te permite presentar esa demanda de varias formas: por escrito, yendo personalmente al juzgado o incluso por internet sin necesidad de una firma electrónica complicada.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si te detiene un grupo de policías sin identificarse y no sabes su nombre o agencia, en tu demanda de amparo describes el acto (la detención) y el lugar donde ocurrió, tal como lo permite el artículo 109.
- Ejemplo 2: Cuando recibes una orden de desalojo de un inmueble que solo tiene un sello, pero no está firmada por una autoridad clara. Puedes demandar señalando el acto (el desalojo) y la autoridad que intenta ejecutarlo, aunque no sepas quién la ordenó.
- Ejemplo 3: Si te notifican una multa anónima por una supuesta falta administrativa. Al promover amparo, describes el acto reclamado (la multa) y, en su caso, el lugar donde te encuentras, para que el juez pueda localizarte y conocer tu caso.
Análisis jurídico
El artículo 109 de la Ley de Amparo Reglamentaria establece los requisitos mínimos de la demanda en supuestos de autoridad desconocida o de difícil identificación. Su supuesto de hecho es la imposibilidad de individualizar plenamente a la autoridad responsable. La consecuencia jurídica es que la demanda es válida si contiene: I) la descripción del acto reclamado, II) la autoridad ordenante (si es posible), III) la autoridad ejecutora, y IV) el paradero del quejoso. La fracción, reformada en 2025, incorpora formalmente la validez de la presentación por medios electrónicos sin firma electrónica, facilitando el acceso a la justicia y adaptándose a la realidad digital.
Artículos relacionados
El artículo 116 de la misma Ley de Amparo se relaciona, ya que detalla los requisitos generales de la demanda cuando la autoridad sí es conocida. El artículo 17 de la Constitución, que garantiza el acceso a la justicia, fundamenta la flexibilidad procesal del artículo 109 para no obstaculizar la defensa. Ambos forman un sistema que busca equilibrar formalidad con el derecho a la tutela judicial efectiva.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 109
El Artículo 109 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorga facultades y atribuciones específicas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 109
En aplicación del Artículo 109, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 109. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 109 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 109 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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📄 Plantillas Relacionadas
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