Artículo 112
“En el supuesto de los artículos 15 y 20 de esta Ley deberá proveerse de inmediato.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una orden para el juez. Le dice que, en los casos específicos que ya mencionan los artículos 15 y 20 de la misma ley, debe dar una respuesta inmediata. No puede dejarlo para después; tiene que resolver el asunto de inmediato.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una autoridad te detiene y tú pides un amparo porque crees que tu detención es ilegal, el juez, basándose en lo que dice el artículo 112, debe revisar tu caso y decidir de inmediato, sin demora.
- Ejemplo 2: Cuando una autoridad te ordena el desalojo de tu casa de forma abrupta y tú interpones un amparo para suspenderlo, el juez está obligado por este artículo a proveer (decidir) sobre esa suspensión al instante.
- Ejemplo 3: Si el gobierno embarga tu negocio sin seguir el procedimiento correcto y tú buscas amparo, la ley exige que el juez atienda tu solicitud de suspensión del acto de inmediato, protegiendo tus bienes mientras se resuelve el fondo del asunto.
Análisis jurídico
El artículo 112 de la Ley de Amparo establece una consecuencia procesal específica para supuestos de hecho ya definidos. Su texto es imperativo: "deberá proveerse de inmediato". El supuesto de hecho se remite a los artículos 15 y 20 de la misma ley. El artículo 15 se refiere a la suspensión del acto reclamado en materia penal, mientras que el artículo 20 trata de la suspensión en casos de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, desaparición forzada, o que afecten a personas menores de edad o incapaces. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de dictar el auto correspondiente (proveer) sin dilación alguna, priorizando la tutela urgente de derechos fundamentales.
Artículos relacionados
Este artículo está directamente vinculado con el artículo 15 de la misma Ley de Amparo, que regula la suspensión en materia penal, y con el artículo 20, que cubre supuestos de extrema gravedad y urgencia. La función del artículo 112 es imponer el principio de inmediatez procesal a esos casos. También se relaciona con el artículo 128 de la misma ley, que establece plazos generales para proveer, mientras que el 112 es la excepción de urgencia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 112
El Artículo 112 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En el supuesto de los artículos 15 y 20 de esta Ley deberá proveerse de inmediato."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 112
En aplicación del Artículo 112, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el supuesto de los artículos 15 y 20 de esta Ley deberá proveerse de inmediato..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 112. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 112 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 112 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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